REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de abril de 2015
205º y 156º

I
ASUNTO: AP11-M-2014-000461
PONENCIA DE LA JUEZ: SARITA MARTINEZ CASTRILLO
La INTIMANTE, institución bancaria BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada inicialmente, en la ciudad y Distrito Maracaibo del estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de BANCO HIPOTECARIO DEL LAGO C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de mayo de 1977, bajo el N° 1, Tomo 14-A, posteriormente cambiada su denominación social por la de BANCO HIPOTECARIO AMAZONAS C.A., y modificada su acta Constitutiva estatutaria lo cual consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día diecinueve (19) de mayo de 1989, bajo el N° 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de BANCO HIPOTECARIO LATINOAMERICANA C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la citada oficina de Registro Mercantil, el siete (7) de octubre de 1993, bajo el N° 5, Tomo 5-A, modificada su Acta Constitutiva estatutaria ante la misma oficina de Registro Mercantil, el ocho (8) de junio de 2004, bajo el N° 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta en el acta de asamblea general extraordinaria de accionista, celebrada el dos (2) de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita, por cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A, modificados una vez mas sus estatutos sociales y refundidos en un solo texto , según consta de acta de asamblea general ordinaria de accionista, celebrada el 30 de marzo de 2006, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el cuatro (4) de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el Nº 32, Tomo 88-A-Pro, presentandose su ultima modificación, según consta en el acta de asamblea general ordinaria de accionista de fecha 30 de marzo de 2007, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 27 de septiembre de 2007, quedando inserto bajo el Nº 31, Tomo 140-A-Pro, portadora del Registro de Información Fiscal RIF: Nº G-20005187-6, representada por los abogados ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO JOSE GIL HERRERA, STEFANI JOHANNA CAMARGO MENDOZA, JAIME ANTONIO CEDRÉ CARRERA, LAURA CRISTINA HERNÁNDEZ MORILLO, CARLOS ALBERTO LANDER CHACÍN, MIGUEL ÁNGEL CASTRO RODRÍGUEZ, y JOHANY CAROLINA PEREZ CORDERO inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 174.038, 154.726, 26.231, 72.824 y 196.785 respectivamente, presentó formal demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra los CO-INTIMADOS sociedad mercantil GRUPO MEDICO SANTA ANA MULTISERVICIOS ARAGUA, 2003, C.A., domiciliada en Maracay, estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 20 de agosto de 2003, bajo el Nº 66, Tomo 27-A, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades siendo la ultima, la que se evidencia de acta de asamblea general extraordinaria de accionista, celebrada en fecha 26 de septiembre de 2008, inscrita en el Registro Mercantil antes mencionado, en fecha 25 de noviembre de 2008, bajo el Nº 29, Tomo 91-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF: bajo el Nº J-31049377-4, en su carácter de obligada principal representada por los ciudadanos JOSE LUIS OJEDA ASUAJE y PAULA BEATRIZ ASCANIO RINCONES, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-8.517.030 y V.-10.340.744, respectivamente, en sus caracteres de Presidente y Gerente Administrativos, respectivamente y a estos en su caracteres de Garantes Hipotecarios; quienes no tienen apoderados judiciales constituidos en autos; correspondiendo el conocimiento a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento el 27 de octubre de 2014, y por auto dictado el 3 de noviembre de 2014; por una parte, quedó admitido, y por la otra, fue suspendido, en virtud de lo establecido en los artículos 95 al 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 10 de diciembre de 2014, el apoderado judicial de la parte intimante desistió del procedimiento, solicitando la homologación y la devolución de los documentos originales que rielan junto al libelo de la demanda; posteriormente, el 8 de enero de 2015, este Juzgado se abstuvo de proveer por encontrarse para aquel momento aún suspendido el presente juicio.
El día 21 de enero de 2015, el ciudadano Rosendo Henriquez, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial consignó copia del oficio Nº 0609 librado a la Procuraduría General de la Republica, firmado y sellada.
En fecha 20 de abril de 2015, la apoderada judicial de la parte intimante solicitó la homologación al desistimiento formulado a los autos.
Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal para pronunciarse con relación al desistimiento del procedimiento, hace las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión íntegra de las actas que conforman el presente expediente y un simple computo se pudo constatar que el 21 de abril de 2015, transcurrió el lapso de los 90 días a que hace mención el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, se reanuda el presente juicio en el estado en que se encuentra; a los fines que este Tribunal pase a pronunciarse sobre la homologación.
En ese orden, se tiene que entre los medios de autocomposición procesal consagrados en la Norma Adjetiva, se encuentra el desistimiento, el cual esta debidamente tipificado en el artículo 263 y siguientes del Código de procedimiento Civil, y en este sentido cabe citar las disposiciones siguientes:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Destacado del Tribunal.

“Articulo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.- Destacado del Tribunal
De la norma anteriormente transcrita, se colige que la parte demandante puede desistir en forma voluntaria o unilateralmente de la demanda, en cualquier estado y grado del proceso, para poner fin a la causa, sin la necesidad del consentimiento expreso del demandado, como un acto de autocomposición judicial, que produce los efectos de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Precisado lo anterior, sobre la institución del desistimiento, se tiene que la abogada Johany Pérez Cordero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.785, en su carácter de apoderada judicial de la parte intimante del presente juicio de Ejecución de Hipoteca, a saber: sociedad mercantil BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, desistió del procedimiento (folio 51); teniendo facultada expresa tal y como se constata del instrumento poder cursante a los folios 23 al 26 del expediente; de conformidad con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y la debida autorización dada por la Presidente del Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal ciudadana Dixorys Cachima, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.582.971, para disponer del objeto litigioso (Folio 52 y su Vuelto); y como quiera que el acto de auto composición procesal es decir, el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa; es por lo que resulta procedente dar por consumado el mismo, siendo en consecuencia pertinente impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado en fecha 10 de diciembre de 2014; por la abogada Johany Pérez Cordero., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.785, en su carácter de apoderada judicial de la parte intimante, todo lo cual se puede subsumir en la norma antes transcrita. Así se decide.
Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de los documentos que cursan en originales o copias certificadas acompañados junto con el libelo de la demanda, previa consignación de los fotostatos para su certificación, por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado en fecha 10 de diciembre de 2014; por la abogada Johany Pérez Cordero., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.785, en su carácter de apoderada judicial de la parte intimante dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, quien desista de la demanda, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2015 Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
El Secretario

Reinaldo E. Laya Herrera
En la misma fecha de hoy, veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2015, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Reinaldo E. Laya Herrera

SMC/RELH/CS
Exp. Nº AP11-V-2014-000461