REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-000492

Por recibido y visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, presentado por el abogado ASDRÚBAL JOSÉ COVA FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.999, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RITA ELENA CLAVIJO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.618.684, contra los HEREDEROS CONOCIDOS del de cujus ciudadano LORENZO EMILIO DELVILLAR, ciudadanos MARÍA EMILIA DELVILLAR SÁNCHEZ, LORENZO EMILIO DELVILLAR SÁNCHEZ y BELKIS MARGARITA DELVILLAR SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.216.038, V-5.216.041 y V-6.025.682, respectivamente; este Tribunal, considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a los ciudadanos MARÍA EMILIA DELVILLAR SÁNCHEZ, LORENZO EMILIO DELVILLAR SÁNCHEZ y BELKIS MARGARITA DELVILLAR SÁNCHEZ, antes identificados, para que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS, de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las citaciones ordenadas se haga, dentro de las horas de despacho establecidas en este Circuito Judicial, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de dar contestación a la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, sigue la ciudadana RITA ELENA CLAVIJO JIMÉNEZ, en su contra. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese a la Coordinación de Alguacilazgo para que un alguacil gestione la citación de los co-demandados, previa consignación de las copias simples del libelo de la demanda y del presente auto, las cuales deberán ser consignadas mediante diligencia. Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar un Edicto a los HEREDEROS DESCONOCIDOS del de cujus ciudadano LORENZO EMILIO DELVILLAR, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-969.913, fijarlo en la Cartelera del Tribunal y publicarlo en el diario de mayor circulación de la localidad, dos (2) veces por semana, durante sesenta (60) días, a los fines que comparezcan ante este Juzgado en un término de NOVENTA (90) días continuos, siguientes a que conste en autos la fijación, publicación y consignación del edicto anteriormente indicado, a cualquiera de las horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a darse por citados en el presente juicio.
Conforme a lo dispuesto en la sentencia de fecha 6-3-2001 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, la cual modifica el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, donde se estableció que: “…Los lapsos para los actos conciliatorios consagrados en los artículos 756 y 757 eiusdem, así como el lapso para la comparecencia a través de edictos previsto en el artículo 231 de dicho texto legal, y los lapsos de carteles; tales como, los previstos en los artículos 223, 550 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, serán computados por días calendarios consecutivos, sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem..” (negrillas y subrayado del Tribunal).
La Juez

Sarita Martínez Castrillo.
El Secretario

Reinaldo E. Laya Herrera.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
El Secretario

Reinaldo E. Laya Herrera.







SMC/RELH/AM