REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH12-M-2008-000068
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Puerto Ordaz, inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Bolívar, en fecha 20 de agosto de 1981, bajo el No. 17, folios 73 al 149, Tomo A-17, con varias modificaciones, incluyendo la modificación para transformarse en BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 15 de agosto de 1997, bajo el No. 22, Tomo A-35 y las modificaciones de los últimos aumentos de capital, ante el mismo Registro, siendo la última la inscrita en fecha 29 de marzo de 2005, bajo el No. 55, Tomo 14-A Pro, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-09504855-1.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: César Augusto Contreras Sequera y Johanna Del Valle Coursey Esáa, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 37.233 y 124.551.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil GLOBAL CLOTHES C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas del Distrito Capital, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de octubre de 2004, bajo el Nº 18, Tomo 95-A-Sgdo., e identificada por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº (RIF) J-31490921-5, ciudadanos JUAN PABLO SUÁREZ ORDÓÑEZ, YASMIRA ZULIA ORDÓÑEZ GARRACHAN y SIMÓN JOSÉ SUÁREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.385.992, V-4.581.597 y Nº V-13.128.462, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No poseen representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: Desistimiento.-
Vista la diligencia de fecha 25 de febrero de 2015, y su ratificación del 13 de abril del mismo año, suscritas por la representación judicial de la parte actora, la cual expone: “Por cuanto la parte demandada pagó las obligaciones adeudadas a mi representada, desisto de la presente causa, reservándome el derecho de acción y en consecuencia solicito la suspensión de las medidas de prohibición de enajenar y gravar y la ejecutiva que pesan sobre el inmueble plenamente identificado en autos y se oficie lo conducente al Registro Inmobiliario. Asimismo se solicita se acuerde la devolución de los recaudos originales que acompañaron la fundamentación del libelo”.

De lo anterior se desprende, que la parte demandada cumplió con la totalidad de las obligaciones asumidas en la transacción celebrada entre las partes el 18 de junio de 2010, y debidamente homologada el 22 de septiembre del mismo año. Motivo por el cual, la parte actora desiste de la causa a fin de dar por terminado el presente juicio que cursa por ante este Despacho.

Ahora bien, este Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, considera pertinente citar el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual literalmente establece lo siguiente:
“Artículo 525. Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.”
(Subrayado por el Tribunal)

Así las cosas, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes en la presente composición voluntaria, con respecto al cumplimiento de la transacción celebrada entre las partes el 18 de junio de 2010, y debidamente homologada el 22 de septiembre del mismo año, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la referida composición voluntaria en cuanto al cumplimiento de la transacción antes aludida por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, y por versar sobre derechos disponibles de las partes. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del código de Procedimiento Civil. Seguidamente, en atención a lo indicado expresamente por la parte ejecutante en la diligencia que nos ocupa, referente al pago a su representada de las obligaciones asumidas por la parte demandada, así como la solicitud de suspensión de la medida preventiva y ejecutiva, decretadas y practicadas, el tribunal levanta las mismas ordenando oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, a fin de que tome la debida nota. Líbrense Oficios. De igual forma, se ordena desglosar de las actas los originales respectivos previa su certificación en autos, ordenándose expedir a tal efecto las copias certificadas correspondientes, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 21 de Abril de 2015. 205º y 156º.
El Juez,

Abg. Luís R. Herrera González
El Secretario

Abg. Jonathan Morales




Asunto: AH12-M-2008-000068
LRHG/JM/Gedler R.
En esta misma fecha, siendo las 03:29 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario

Abg. Jonathan Morales