REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AH12-X-2015-000021
Admitido como se encuentra el juicio por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentado por presentada por la ciudadana DOMENICO SANTONE RUBERTI venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 6.527.633, debidamente asistido por los abogados en ejercicio, JAIME RUMBOS SALAZAR y MARGOT CHACON MEJIAS, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 116.682 y 81.699 respectivamente., en contra de la ciudadana LUBIA ORTA CELIS., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 10.546.354, éste Tribunal con el fin de pronunciarse acerca de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en el libelo de demanda, pasa hacer las siguientes consideraciones:
- I -
SOBRE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL DE LA ACTORA

Como hechos constitutivos de la pretensión de la parte actora, se afirma en el libelo de demanda lo siguiente:
1) Que según expediente Nro AP51V2013019632 del Tribunal 14° de Sustanciación y Mediación del Circuito de Protección del Niño y DEL Adolescente, se decreto la disolución del vinculo matrimonial que lo unía a la ciudadana Lubia Orta Celis, antes identificada.
2) Que durante dicha unión matrimonial adquirieron tres (3) bienes patrimoniales, constituidos por los siguientes inmuebles: a) Una Parcela de terreno y la Quinta sobre ella construida, identificada con el Nro 3, numero de Catastro 12.391. y la cual se encuentra ubicada en el Conjunto Residencial Piedra Azul IV, en la Parcela E-1, del Conjunto E que forma parte de la Urbanización Paso Real, Sector A, Jurisdicción del Distrito Cristóbal Rojas del Estado Miranda, la cual consta en un solo nivel de planta y tiene un área aproximada de construcción de Ciento Seis Metros Cuadrados (106,00 M2), de los cuales Doce Metros Cuadrados (12,00 M2) corresponde a volados de techos y Noventa y Cuatro Metros Cuadrados (94,00 M2) son áreas habitables, consta de un (1), Porche, un (1) Salón Comedor en un solo ambiente, una (1) cocina, un (1) lavandero, tres (39 habitaciones y dos (2) baños. TERRENO y LINDEROS: el área del terreno es de Doscientos Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Treinta aproximadamente (254,30 M2), está comprendida dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: hace frente lateral con la Quinta Cuatro Nro 4, con la cual comparte una pared de Dieciocho Metros con Treinta Centímetros (18,30 M2), a través de los cuales se le da acceso a la vivienda: SUROESTE: Que hace fondo la Parcela E-2, con la cual comparte una pared de Trece Metros con Setecientos Setenta y Tres centímetros (13,773 Mt): ESTE; hace frente lateral con la Zona Verde a lo largo de Veinte metros con ochenta centímetros (20,80 Mts): NORESTE: Que hace frente lateral con la Quinta Dos (Nro 2) con la que comparte una pared de once metros con setenta centímetros (11,70 Mt): ESTACIONAMIENTO: cuenta con dos puestos de estacionamiento en el frente que da con la quinta número dos (Nro 2) y le corresponde un porcentaje de condominio de (0,145%). Que dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, el cual quedó inscrito bajo el Nro 2009.4137, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro 236.13.12.1.1944 y correspondiente al Folio Real del año 2009, en fecha 30 de diciembre de 2009: b).- Un Local comercial, identificado con el Numero 54, situado en la Planta Baja o nivel Tiuna del Centro Comercial Metromercado La Bandera, ubicado en la Avenida Nueva Granada, con prolongación de la Calle Zuloaga, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, cuya propiedad, ubicación, medidas, linderos y demás determinaciones de la parcela de terreno donde se encuentra construido constan suficientemente en Documento de Condominio, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador, en fecha 15 de noviembre de 2002, quedando registrado bajo el número 37, tomo 34, protocolo primero. El local contiene las siguientes características particulares: LOCAL Nr 54: Área total aproximada de nueve metros cuadrados con doce decímetros cuadrados (9,12 m2), divididos en: cuatro metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados (4,96 m2) en planta baja, consta de un área propiamente dicha y una escalera que comunica al área auxiliar o segundo piso del local y cuatro metros cuadrados con dieciséis decímetros cuadrados (4,16 m2) en área auxiliar o segundo piso del local: Sus linderos son: NORTE: ascensor: SUR: Local Nro 53: ESTE; pasillo Nro 2: y OESTE: local Nro 56 y le corresponde un porcentaje de condominio de 0,3623%. Dicho local comercial se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 08 de agosto del 2005, quedando registrado bajo el Nro 43, tomo 7, Protocolo 1°: c).- Un Local Comercial que forma parte del denominado MINICENTRO DORAL BARALT, ubicado en la Parroquia San Juan entre las Esquinas del Carmen y Bucare, Calle Sur (Avenida Baralt) 6 Catastro 12-09-17-16-18-19-20-21. y esta integrado por las siguientes parcelas: 1).- Parcela marcada con el Nro 192, hoy parcela Nro 609, ubicada en la Parroquia San Juan entre las esquinas del carmen y Bucare con un área aproximada de Quinientos Catorce metros Cuadrados con Seis Mil Novecientos Treinta y Ocho Diezmilímetros Cuadrados (514,6928 m2) y cuyos linderos son: NORTE: En Treinta metros con Quinientos Setenta y Siete milímetros (30,577 Mts) con parcela 611: martillo que va en ángulo recto hacia el oeste en diez metros con Quinientos Cuarenta y Cuatro Milímetros (10,544 mts) , y en diecinueve metros con ochocientos treinta y cinco milímetros (19,835 mt) con la parcela Nro 615; SUR; en una extensión de cincuenta metros con doscientos seis milímetros (50,206 mts) casa que es o fue de la Sucesión Forty, por el Este: a la que da su frente Calle Sur 6, hoy Avenida Baralt en Seis metros con seiscientos setenta y un Milímetros (6,671 mts) y OESTE: En una extensión de dieciséis metros con ciento setenta y seis milímetros (16,176 mts) casa de nuestra señora de Dolores: b).- la parcela marcada con el Nro 190 hoy parcela Nro 611, ubicada en la parroquia San Juan entre las esquinas del Carmen y Bucare con un área aproximada de ciento sesenta y un metros cuadrados con cinco mil cuatrocientos setenta y un diezmilímetros cuadrados (161,5471 m2) cuyos linderos son: NORTE: En treinta metros con setecientos setenta y nueve milímetros (30,779 mts) con la parcela Nro 613; SUR; En treinta metros con quinientos setenta y siete milímetros (30,577 mts) con la parcela Nro 609; ESTE: A la que da su frente Calle Sur 6 hoy Avenida Baralt, en cinco metros con doscientos sesenta y dos milímetros (5,262 mts) y OESTE: En cinco metros con doscientos setenta y dos milímetros (5,272 mts) con la parcela Nro 609. c).- la parcela marcada con el Nro 613, ubicada en la Parroquia San Juan entre las esquinas del Carmen y Bucare, con un área aproximada de ciento cincuenta y siete metros cuadrados con tres mil doscientos cuarenta diezmilímetros cuadrados (157,3240 mt) y cuyos linderos son: NORTE: En treinta y un metros con cinco milímetros (31,005 mts) con la parcela Nro 615; SUR; en treinta metros con setecientos setenta y nueve milímetros (30,779 mts) con la parcela Nro 611; ESTE: a la queda su frente a la calle sur 6 hoy Avenida Baralt en cuatro metros con novecientos catorce milímetros (4,914 Mts) y OESTE: en cinco metros con doscientos setenta y dos milímetros (5,272 mts) con la parcela Nro 609: d).- la parcela marcada con el Nro 186, hoy parcela Nro 615, ubicada en la parroquia San Juan entre las Esquinas de Bucare y el Carmen con un área aproximada de cuatrocientos dieciocho metros con cuatrocientos noventa y cinco milímetros (50,495 mts) con la parcela Nro 617; SUR; en treinta y un metros con cinco milímetros (31,005 mts) con la parcela Nro 613; ESTE; a la que da su frente a la calle sur 6 hoy Avenida Baral en ocho metros con doscientos setenta milímetros (8,270 mts) y OESTE; en ocho metros con doscientos cincuenta y ocho milímetros (8,258 mts); e).- las parcelas marcadas con los Nros 180, 182 y 184, hoy parcela Nro 617, ubicada en la Parroquia San Juan entre las esquinas de Bucare y el Carmen con un área aproximada de Setecientos Noventa y Ocho milímetros cuadrados (798,6298 mt2) y cuyos linderos son: NORTE; en cincuenta metros con treinta y ocho milímetros (50,038 mts) con casa que es o fue de Dolores Castillo de Abril, casa que es o fue de la señora Eleutevia Crespo y casa que es o fue de Bartolomé Luca; SUR; en cincuenta metros con cuatrocientos noventa y cinco milímetros (50,495 Mts) con la parcela Nro 615; ESTE; a la que da su frente a la calle Sur 6 hoy Avenida Baralt en quince metros con noventa centímetros (15,90 mts) y OESTE; en quince metros con noventa centímetros (15,90 mts), con casa que o fue de la Sucesión P. Ravelo o de la Sucesión Raimundo Anduela.
3) Que de dicho levantamiento y de las áreas rectificadas se desprende que la sumatoria de las mismas da un resultado de dos mil cincuenta y un metros cuadrados con ciento veintiún milímetros cuadrados (2051,1210 M2).
4) Que el referido Local, tiene un área aproximada de TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (3,24 Mts2), esta ubicado en el Nivel Planta Baja e identificado con el Nro 290, le corresponde un porcentaje de UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE DIEZMILESIMAS POR CIENTO (0,1737%) sobre los bienes, derechos y obligaciones del condominio y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local numero doscientos ochenta y nueve (Nro 289), local panadería: SUR: Local numero doscientos noventa y uno (291), pasillo de circulación; ESTE; Local panadería y OESTE: Pasillo de circulación.
5) Que dicha adquisición se evidencia de documento, Protocolizado por ante el Registro Publico del Sexto Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 03 de abril del 2003, quedando registro bajo el Nro 17, Tomo 1, Protocolo Primero 1°.
6) Que los bienes antes descritos constituyen el activo de la comunidad de gananciales adquiridos por su persona durante el matrimonio que mantuvo con la ciudadana LUBIA ORTA CELIS.

- II -

SOBRE LA PRETENSIÓN CAUTELAR DE LA ACTORA

Solicita la parte actora en el libelo de la demanda que sea decretada por este Tribunal, medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles objeto de la presente demanda.
- III -
DE LOS RECAUDOS CONSIGNADOS
JUNTO A LA DEMANDA

A) Copias certificadas de la sentencia de divorcio expedida por el Tribunal 14° de Sustanciación y Mediación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente.
B) Documento de propiedad de la parcela de terreno y la casa quinta en ella construida, protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda.
C). Documento de propiedad del Local Comercial ubicado en la Nueva Granada Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de agosto del 2005.
D) Documento de propiedad del Local Comercial ubicado en la Parroquia San Juan Protocolizado por ante Registro Publico del Sexto Circuito del Municipio Libertador , del Distrito Capital, en fecha 03 de abril del 2003.
- IV -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego de revisados los alegatos esgrimidos por la parte actora, este Juzgador pasa a resolver la solicitud que aquí se ventila en los siguientes términos:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece los dos requisitos de procedencia que en general exige el ordenamiento adjetivo para el decreto de todas las medidas preventivas, a saber: 1) la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y 2) la presunción grave que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).
En ese sentido, el mismo artículo 585 del Código de Procedimiento Civil no exige que el Decreto que acuerda o niega la pretensión cautelar deba ser motivado, lo cual ha sido confirmado tanto por los Tribunales Superiores como por nuestro máximo Tribunal de Justicia.
Con base al criterio anteriormente expuesto, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas efectuó las siguientes consideraciones:
“(...) el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, no ordena al juez que motive el decreto que acuerda la medida preventiva, por lo que debe interpretarse que al Juzgador le basta con expresar en el decreto que según su criterio están llenos los requisitos que exige el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para que se decrete la medida. En el mismo sentido debe señalarse que tampoco en el artículo que regula el secuestro de bienes determinados, se exige el requisito de señalar expresamente en cuál de las causales se fundamenta la medida de secuestro decretada...”

Asimismo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Especial Agraria, de fecha 04 de junio de 2004, con Ponencia de la Conjuez Nora Vásquez de Escobar, señalo lo siguiente:
“...el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existe en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de queda ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama...”

Sin embargo, este Tribunal observa que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, y en virtud de ello las providencias cautelares sólo se confieren cuando exista en el expediente de la causa, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama.
En el caso de marras, de la revisión del material probatorio acompañado por la parte actora al libelo de la demanda, observa este Tribunal que en este estado y grado de la causa existen elementos suficientes que demuestren in limine litis, que exista peligro manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución del fallo, así como la presunción grave del derecho que se demanda.

En ese sentido, y siendo que en este estado y grado del proceso existen suficientes medios de prueba que permitan demostrar, que en este caso existe peligro manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución del fallo, así como presunción grave del derecho que se demanda, este sentenciador debe considerar procedente la cautelar solicitada.

Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Especial Agraria, en la sentencia de fecha 04 de junio de 2004 anteriormente citada en este capítulo, ha señalado lo siguiente:
“...En cuanto al periculium in mora, ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante este tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia. Con referencia la fomus boni iuris, su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Puede comprenderse entonces como un preventivo cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el escrito de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama...”

En el caso que nos ocupa, de la revisión del material probatorio acompañado por la parte actora al libelo de la demanda, observa este Tribunal que existe en este estado y grado del proceso elementos suficientes de prueba que permitan demostrar que en este caso exista peligro manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución del fallo, asimismo se ha demostrado la presunción grave del derecho que se reclama. De suerte que en el caso sometido al conocimiento de este Tribunal, se ha demostrado la satisfacción de los requisitos que obligatoriamente debe probar el solicitante de cualquier medida preventiva a los fines de que resulte procedente la correspondiente solicitud cautelar, y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgador declara procedente la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmueble objeto de la presente demanda, toda vez que la solicitud de la mismas en este estado y grado del proceso llena los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.-

- V -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos pro indivisos de propiedad que le corresponde a la ciudadana Lubia Orta Celís, respecto de los siguientes bienes inmuebles:
1) “…Una Parcela de terreno y la Quinta sobre ella construida, identificada con el Nro 3, numero de Catastro 12.391. y la cual se encuentra ubicada en el Conjunto Residencial Piedra Azul IV, en la Parcela E-1, del Conjunto E que forma parte de la Urbanización Paso Real, Sector A, Jurisdicción del Distrito Cristóbal Rojas del Estado Miranda, la cual consta en un solo nivel de planta y tiene un área aproximada de construcción de Ciento Seis Metros Cuadrados (106,00 M2), de los cuales Doce Metros Cuadrados (12,00 M2) corresponde a volados de techos y Noventa y Cuatro Metros Cuadrados (94,00 M2) son áreas habitables, consta de un (1), Porche, un (1) Salón Comedor en un solo ambiente, una (1) cocina, un (1) lavandero, tres (39 habitaciones y dos (2) baños. TERRENO y LINDEROS: el área del terreno es de Doscientos Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Treinta aproximadamente (254,30 M2), está comprendida dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: hace frente lateral con la Quinta Cuatro Nro 4, con la cual comparte una pared de Dieciocho Metros con Treinta Centímetros (18,30 M2), a través de los cuales se le da acceso a la vivienda: SUROESTE: Que hace fondo la Parcela E-2, con la cual comparte una pared de Trece Metros con Setecientos Setenta y Tres centímetros (13,773 Mt): ESTE; hace frente lateral con la Zona Verde a lo largo de Veinte metros con ochenta centímetros (20,80 Mts): NORESTE: Que hace frente lateral con la Quinta Dos (Nro 2) con la que comparte una pared de once metros con setenta centímetros (11,70 Mt): estacionamiento: cuenta con dos puestos de estacionamiento en el frente que da con la quinta número dos (Nro 2) y le corresponde un porcentaje de condominio de (0,145%). Que dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, el cual quedó inscrito bajo el Nro 2009.4137, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro 236.13.12.1.1944 y correspondiente al Folio Real del año 2009, en fecha 30 de diciembre de 2009:
2).- Un Local comercial, identificado con el Numero 54, situado en la Planta Baja o nivel Tiuna del Centro Comercial Metromercado La Bandera, ubicado en la Avenida Nueva Granada, con prolongación de la Calle Zuloaga, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, cuya propiedad, ubicación, medidas, linderos y demás determinaciones de la parcela de terreno donde se encuentra construido constan suficientemente en Documento de Condominio, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador, en fecha 15 de noviembre de 2002, quedando registrado bajo el número 37, tomo 34, protocolo primero. El local contiene las siguientes características particulares: LOCAL Nr 54: Área total aproximada de nueve metros cuadrados con doce decímetros cuadrados (9,12 m2), divididos en: cuatro metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados (4,96 m2) en planta baja, consta de un área propiamente dicha y una escalera que comunica al área auxiliar o segundo piso del local y cuatro metros cuadrados con dieciséis decímetros cuadrados (4,16 m2) en área auxiliar o segundo piso del local: Sus linderos son: NORTE: ascensor: SUR: Local Nro 53: ESTE; pasillo Nro 2: y OESTE: local Nro 56 y le corresponde un porcentaje de condominio de 0,3623%. Dicho local comercial se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 08 de agosto del 2005, quedando registrado bajo el Nro 43, tomo 7, Protocolo 1°:
3).- Un Local Comercial que forma parte del denominado MINICENTRO DORAL BARALT, ubicado en la Parroquia San Juan entre las Esquinas del Carmen y Bucare, Calle Sur (Avenida Baralt) 6 Catastro 12-09-17-16-18-19-20-21. y esta integrado por las siguientes parcelas: a).- Parcela marcada con el Nro 192, hoy parcela Nro 609, ubicada en la Parroquia San Juan entre las esquinas del carmen y Bucare con un área aproximada de Quinientos Catorce metros Cuadrados con Seis Mil Novecientos Treinta y Ocho Diezmilímetros Cuadrados (514,6928 m2) y cuyos linderos son: NORTE: En Treinta metros con Quinientos Setenta y Siete milímetros (30,577 Mts) con parcela 611: martillo que va en ángulo recto hacia el oeste en diez metros con Quinientos Cuarenta y Cuatro Milímetros (10,544 mts) , y en diecinueve metros con ochocientos treinta y cinco milímetros (19,835 mt) con la parcela Nro 615; SUR; en una extensión de cincuenta metros con doscientos seis milímetros (50,206 mts) casa que es o fue de la Sucesión Forty, por el Este: a la que da su frente Calle Sur 6, hoy Avenida Baralt en Seis metros con seiscientos setenta y un Milímetros (6,671 mts) y OESTE: En una extensión de dieciséis metros con ciento setenta y seis milímetros (16,176 mts) casa de nuestra señora de Dolores: b).- la parcela marcada con el Nro 190 hoy parcela Nro 611, ubicada en la parroquia San Juan entre las esquinas del Carmen y Bucare con un área aproximada de ciento sesenta y un metros cuadrados con cinco mil cuatrocientos setenta y un diezmilímetros cuadrados (161,5471 m2) cuyos linderos son: NORTE: En treinta metros con setecientos setenta y nueve milímetros (30,779 mts) con la parcela Nro 613; SUR; En treinta metros con quinientos setenta y siete milímetros (30,577 mts) con la parcela Nro 609; ESTE: A la que da su frente Calle Sur 6 hoy Avenida Baralt, en cinco metros con doscientos sesenta y dos milímetros (5,262 mts) y OESTE: En cinco metros con doscientos setenta y dos milímetros (5,272 mts) con la parcela Nro 609. c).- la parcela marcada con el Nro 613, ubicada en la Parroquia San Juan entre las esquinas del Carmen y Bucare, con un área aproximada de ciento cincuenta y siete metros cuadrados con tres mil doscientos cuarenta diezmilímetros cuadrados (157,3240 mt) y cuyos linderos son: NORTE: En treinta y un metros con cinco milímetros (31,005 mts) con la parcela Nro 615; SUR; en treinta metros con setecientos setenta y nueve milímetros (30,779 mts) con la parcela Nro 611; ESTE: a la queda su frente a la calle sur 6 hoy Avenida Baralt en cuatro metros con novecientos catorce milímetros (4,914 Mts) y OESTE: en cinco metros con doscientos setenta y dos milímetros (5,272 mts) con la parcela Nro 609: d).- la parcela marcada con el Nro 186, hoy parcela Nro 615, ubicada en la parroquia San Juan entre las Esquinas de Bucare y el Carmen con un área aproximada de cuatrocientos dieciocho metros con cuatrocientos noventa y cinco milímetros (50,495 mts) con la parcela Nro 617; SUR; en treinta y un metros con cinco milímetros (31,005 mts) con la parcela Nro 613; ESTE; a la que da su frente a la calle sur 6 hoy Avenida Baral en ocho metros con doscientos setenta milímetros (8,270 mts) y OESTE; en ocho metros con doscientos cincuenta y ocho milímetros (8,258 mts); e).- las parcelas marcadas con los Nros 180, 182 y 184, hoy parcela Nro 617, ubicada en la Parroquia San Juan entre las esquinas de Bucare y el Carmen con un área aproximada de Setecientos Noventa y Ocho milímetros cuadrados (798,6298 mt2) y cuyos linderos son: NORTE; en cincuenta metros con treinta y ocho milímetros (50,038 mts) con casa que es o fue de Dolores Castillo de Abril, casa que es o fue de la señora Eleutevia Crespo y casa que es o fue de Bartolomé Luca; SUR; en cincuenta metros con cuatrocientos noventa y cinco milímetros (50,495 Mts) con la parcela Nro 615; ESTE; a la que da su frente a la calle Sur 6 hoy Avenida Baralt en quince metros con noventa centímetros (15,90 mts) y OESTE; en quince metros con noventa centímetros (15,90 mts), con casa que o fue de la Sucesión P. Ravelo o de la Sucesión Raimundo Anduela, que de dicho levantamiento y de las áreas rectificadas se desprende que la sumatoria de las mismas da un resultado de dos mil cincuenta y un metros cuadrados con ciento veintiún milímetros cuadrados (2051,1210 M2), y el referido Local, tiene un área aproximada de TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (3,24 Mts2), esta ubicado en el Nivel Planta Baja e identificado con el Nro 290, le corresponde un porcentaje de UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE DIEZMILESIMAS POR CIENTO (0,1737%) sobre los bienes, derechos y obligaciones del condominio y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local numero doscientos ochenta y nueve (Nro 289), local panadería: SUR: Local numero doscientos noventa y uno (291), pasillo de circulación; ESTE; Local panadería y OESTE: Pasillo de circulación. Que dicha adquisición se evidencia de documento, Protocolizado por ante el Registro Publico del Sexto Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 03 de abril del 2003, quedando registro bajo el Nro 17, Tomo 1, Protocolo Primero 1°.
A tal efecto se ordena participar lo conducente a la Oficina de Registro Público correspondientes, mediante oficio que a tal efecto se acuerda librar. Y ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 27 días del mes de abril de 2015. 204º y 156º.
El Juez,

Abg. Luís R. Herrera González
El Secretario,

Jonathan Morales

En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario