REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH13-X-1997-000024
Vista la diligencia de fecha 14 de Abril de 2015, suscrita por la abogada MERCEDES MOLINA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.183, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal ordena agregar dicha actuación, junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo visto el pedimento formulado por la referida abogada referente a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, este Juzgado revisadas como han sido las actas procesales se desprende que en fecha 18 de diciembre de 2013, se dictó sentencia definitiva mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar la demanda, y por cuanto no fue ejercido recurso alguno se declaró definitivamente firme por auto de fecha 31 de marzo de 2014, siendo que la parte actora por diligencia de fecha 01 de agosto de 2014, consignó el remanente del precio ordenado en el dispositivo de la sentencia.
En este orden de ideas y decretada como fue la ejecución de la sentencia, este Tribunal a solicitud de parte acuerda la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 05 de Noviembre de 1997, y participada al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, con oficio Nº 1297, de fecha 05 de Noviembre de 1997, la cual pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“un apartamento distinguido con el Nº 144, ubicado en la planta décimo cuarta (14) del Edificio Majestic, situado entre la Calle Negrin y el Empalme, frente la Clínica Santiago de León, Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal, con una superficie aproximada de 96,31 mts2, deslindada de la siguiente forma: NORTE: fachada interna del edificio y hall de circulación; SUR: con fachada sur principal del edificio; ESTE: fachada este del edificio; y OESTE: con el apartamento Nº 142.”
Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos ALVARO TOMAS ARANGUIBEL, CARMEN ELVIRA MORALES DE ARANGUIBEL, SILVIO LLANO DE LA HOZ y MAGALLY JOSEFINA BRICEÑO DE LLANOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.276.999, 2.243.772, 6.154.056 y 3.212.775 respectivamente, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 23 de enero de 1974, bajo el Nº 32, Tomo 31, Protocolo Primero.
Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que estampe la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Tribunal.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
JCVR/DPB/YMZ
AH13-X-1997-000024