REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-001480
PARTE ACTORA: sociedad mercantil INVERSIONES FERREIRA PINTO, C.A., ente mercantil debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 05 de Diciembre de 2008, bajo el Nº 30, Tomo 244-A Sdo.
APODERADO JUDICIAL: Abogado Vicente Rodríguez Castillo y Nelsón José Marín Lara, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 42.795 y 36.102, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano MANUEL JOAQUIN ARCADO PINTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.148.958.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados Maribel Párraga Omaña, Juan Bautista Borelli Laino y Doris Mary Vega Villalobos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.875, 24.876 y 5.866.
MOTIVO: RENDICION DE CUENTA.
I
Con vista a la diligencia de fecha 15 de abril de 2015, suscrita por el abogado VICENTE RODRIGUEZ CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, por una parte y el ciudadano MANUEL JOAQUIN ARCADO PINTO, parte demandada, debidamente asistido por la abogada MARIA DEL CARMEN RIVERA MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.685, en la cual exponen:
“…Desisto de la presente acción y del presente procedimiento y, el ciudadano MANUEL JOAQUIN ARCADO PINTO, venezolano, mayor de edad de edad, comerciante de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-15.148.958, debidamente asistido...(omissis)... expone: Acepto el Desistimiento en todas y cada una de sus partes, ambas partes declaran que nada se debe entre sí por este concepto, que nada tiene que reclamarse ni civil, mercantil, penal, administrativamente, ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente desistimiento se dé por terminado el presente y se archive el expediente....”

II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.(Subrayado del Tribunal).

En este sentido el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado VICENTE RODRIGUEZ CASTILLO, apoderado judicial de la parte demandante, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento que contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible del instrumento poder que en copia certificada cursa a los folios 21 al 24 del presente expediente, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, y por otra parte el demandado ha otorgado su consentimiento personalmente de manera expresa, debidamente asistido de abogado, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora, en el juicio por RENDICIÓN DE CUENTAS que sigue la sociedad mercantil INVERSIONES FERREIRA PINTO, C.A., contra el ciudadano MANUEL JOAQUIN ARCADO PINTO (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados extingue la instancia de conformidad en lo establecido en el artículo 266 Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de Dos Mil Quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO

En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO



AP11-V-2014-001480
JCVR/DPB/ aurora