REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH13-X-2005-000031
Vista la diligencia de fecha 17 de abril de 2015, suscrita por el ciudadano César Villarroel Nuñez, titular de la cédula de identidad Nº 3.243.627, debidamente asistido por la abogada Adriana Villarroel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.250, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio, este Juzgado revisadas como han sido las actas procesales se desprende que en fecha 21 de julio de 2010, se dictó sentencia definitiva que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda, la cual fue confirmada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que consignada la experticia complementaria del fallo el ciudadano César Villarroel Nuñez actuando como tercero consignó el monto arrojado en la experticia. Ahora bien, retirado como ha sido el cheque por la parte actora y previa solicitud de la parte interesada este Tribunal acuerda Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 05 de octubre de 2005, y participada al Registrador de la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, con oficio Nº 7330 de fecha 02 de noviembre de 2005, la cual pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“Un apartamento situado en el Edificio “GOLDEN VILLAGE”, ubicado éste en la Urbanización San Bernardino, Manzana H, avenida Arauco, parcelas H-25, H-26, H-27-28-B, en la parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicho apartamento se encuentra signado con las siglas 8-C, el cual tiene un área aproximada de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (71,56mts2) y el mismo se encuentra dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Pasillo de acceso, caja de la escalera y espacio vacío; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Apartamento Nº 8-B; También le corresponde un puesto de estacionamiento doble distinguido con los números ONCE-DOCE (11-12), y un maletero marcado con el Nº 14; y un porcentaje sobre derechos y cargas de la comunidad de DOS ENTEROS CON TREINTA CENTESIMAS POR CIENTO (2,30%); según documento de condominio Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 20 de mayo de 1991, bajo el No.601, folios 1308 al 1324.”

Dicho inmueble pertenece a la ciudadana Elsa Mercedes López de Villarroel, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.064.028, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 33, Tomo 48, Protocolo Primero, de fecha 03 de diciembre de 1991.
Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que se sirva estampar la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Tribunal.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO






Asunto: AH13-X-2005-000050
JCVR/ DPB/ vanessa.-