REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2012-000018
Vista la diligencia de fecha 14 de abril de 2015, suscrita por el abogado HENRY RAMON BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.383, mediante la cual consignó sustitución de instrumento poder efectuada por la abogada Beatriz Pirela, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas Gladys Pirela y Elsy Rosario Pirela, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Primera de Caracas, en fecha 27 de marzo de 2015, anotado bajo el No. 1, tomo 13; y solicita se suspenda la medida decretada, este Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales se desprende que las referidas ciudadanas actúan en su carácter de herederas de la de cujus Rosario Pacheco de Pirela, parte demandada en la presente causa, asimismo se evidencia que cursa a los folios 38 y 39 del expediente documento de liberación de la hipoteca de autos, y siendo que en fecha 18 de marzo de 2013, se dictó sentencia interlocutoria que declaró la perención de la instancia contra la cual no fue ejercido recurso alguno se declara definitivamente firme el referido fallo. En consecuencia, este Juzgado a solicitud de parte acuerda Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 2 de diciembre de 1969, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y participada con oficio No. 1320 del día 03 de diciembre de 1969, al REGISTRADOR SUBALTERNO DEL DISTRITO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, la cual pesa sobre el inmueble que se describe a continuación:
“Una parcela de terreno, con las construcciones existentes en la misma, marcada M-C-11, en el, plano de la segunda zona de la Urbanización Guataparo, situada en Jurisdicción del Municipio San José del Distrito Valencia del Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Noreste: en 40 mts, con la parcela M-C-10; Noroeste: en 20 mts., con el Callejón No. 1; Sureste: en 20 mts, con la parcela M-C-16; y Suroeste: en cuarenta metros (40 mts) con la parcela M-C-12”
Dicho Inmueble pertenecía a la de cujus ROSARIO PACHECO DE PIRELA según consta de documento protocolizado por ante el REGISTRO SUBALTERNO DEL DISTRITO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, el día 06 de agostos de 1962, bajo el No. 26, folios 57 al 59 vto, protocolo 1°, Tomo VI.
Líbrese oficio al registro respectivo participando la suspensión a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado.
EL JUEZ
LA SECRETARIA,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
JCVR/DPB/OJDM.-