REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AH13-V-2008-000020
Vista la diligencia presentada en fecha veintisiete (27) de marzo de 2.015, por el abogado Antonio Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo vista la anterior diligencia suscrita por el prenombrado abogado actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en virtud de que se encuentra vencido el lapso de ocho (08) días de despacho concedido a la parte demandada, a fin de que diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha 03 de julio de 2.013; se decreta la ejecución forzosa de la referida decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se decreta Medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre sumas líquidas hasta cubrir de UN MILLON SEISCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.610.597,09) cantidad ordenada conforme la experticia contable, discriminada de la siguiente forma: A) la cantidad de cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos sesenta y tres mil bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 495.763,89), por concepto de capital adeudado; B) la cantidad de treinta y cinco mil ciento cuarenta y cuatro bolívares con quince céntimos (Bs. 35.144,15), por concepto de intereses convencionales a la tasa del 28% y 26%, Anual comprendido entre el 03/11/2008 al 06/02/2008; C) la cantidad de setecientos dos bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 702,33), por concepto de intereses de mora a la Tasa del 3% Anual, entre las fechas 21/01/2008 al 06/02/2008; D) la cantidad de setecientos setenta y cinco mil ciento veintiséis bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 775.126,84), por concepto de los intereses convencionales a la Tasa variable anual, entre las fechas 06/02/2008 al 25/04/2014; E) la cantidad de noventa y tres mil setecientos ochenta y dos bolívares (Bs.93.782,00), por concepto de intereses de mora, a la Tasa del 3% Anual entre las fechas 06/02/2008 al 25/04/2014, y F) la cantidad de doscientos diez mil setenta y siete bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 210.077,88), por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un quince por ciento (15%).
Con la advertencia de que en caso de que la medida recaiga sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la parte demandada, se hará hasta por la cantidad de TRES MILLONES ONCE MIL CIENTO DIECISEIS BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 3.011.116,30), que comprende el doble de las cantidades anteriormente señaladas y las costas calculadas por este Tribunal. Líbrese mandamiento de ejecución.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

Se deja constancia que en la presente fecha, se libró mandamiento de ejecución conforme lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO


Asunto: AH13-V-2008-000020
Vanessa