REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AH14-X-2015-000013
A los fines de proveer en relación a la medida solicitada por la parte actora en libelo de demanda, en el juicio que por motivo de COBRO DE BOLIVARES sigue NICOLAS JIMENEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.201.568, contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TRASTEC INTERNACIONAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Mayo de 2012, bajo el N° 4, Tomo 131-A-SDO, Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-40091729 y los ciudadanos MARIA TERESA CARIDAD VILLALOBOS y ELIO ENRIQUE ROSSETTI ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-7.978.017 y V-21.357.923, respectivamente.- En consecuencia de conformidad con lo previsto en los artículos 585 en concordancia con el Articulo 588 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone “Las medidas preventivas las decretará el juez sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de pruebas que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
De dicha disposición se aprecian cuales son los requisitos necesarios, para que se acordada la medida cautelar, y estos son; FOMUS BONIS IURIS y el PERICULUM IN MORA. En cuanto al primero de los mencionados su confirmación consiste en la suposición de certeza del derecho invocado, como ha dicho la doctrina: “… basta que la existencia del derecho aparezca verosímil, o sea, para decirlo con mayor claridad, basta que, según el cálculo de probabilidades, se puede prever que la providencia principal declara el derecho en sentido favorable a aquel que solicita la medida cautelar…”PIERO CALAMANDREI, PROVIDENCIAS CAUTELARES BUENOS AIRES, 1984). De allí, el juez cautelar, está en la obligación de analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda a los fines de indagar sobre el derecho que se reclama.
Con referencia al segundo de los requisitos, su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la certeza del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza en la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo, tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia definitiva, y ello constituye el riesgo manifiesto de que no quede ilusoria la ejecución del fallo. Es importante destacar que la norma antes señalada, expresa en su parte final que siempre se debe acompañar un medio de prueba que constituya presunción grave de esta última circunstancia y del derecho que se reclama
Ahora bien. en virtud de que se evidencia a las Actas que se encuentran llenos los requisitos exigidos en la citada norma y a los fines de evitar que quede ilusoria la pretensión del Actor en la ejecución del fallo se decreta: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.284.315,00), que comprende el doble de la cantidad demandada, es decir, la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.808.280,00), más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de CUATROSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 476.03,00), ya incluidas en la primera suma. Se advierte que la medida aquí decretada solamente se practicará sobre bienes propiedad de la parte demandada antes identificada y en caso de que la misma recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.380.175,00), cantidad esta que comprende la suma demandada, agregadas las costas de ejecución anteriormente señaladas.-
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Oscar L. Medina Coronado
Asistente que realizo la actuación: Ja