REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2014-000261
PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., BANESCO BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su Documento Constitutivo- Estatuario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el número 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el número 63, Tomo 70-A. el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el número 39, Tomo 152-A-Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 5 de Agosto de 2010, bajo el número 15, Tomo 153-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos LAURA LUCIANI, GRETEL ALFONZO PADRON, JESSICA CARDENAS GOMEZ y MONICA POLEO SERRANO, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.396.523, V.-16.461.876, V.-18.538.012 y V.-19.606.767, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.360, 162.288, 182.645 y 214.991.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil IMPORTADORA MAYLU, LM C.A., constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Cuatro de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de Octubre de 2007, bajo el Nº 5, Tomo 109-A-Cto, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-29505399, en la persona de su vicepresidente, el ciudadano LUIS ALBERTO GOMEZ URANGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.071.492, y este en su propio nombre.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No posee apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

La presente causa se inicia por libelo de demanda consignado por ante el la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la distribución respectiva fue asignado a su conocimiento, substanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

En fecha 18 de junio de 2014, este Despacho Judicial, admitió el presente juicio y se ordenó la citación de la parte demandada, a los fines de que compareciera ante este Juzgado dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.-

Posteriormente, y estando dentro de los tramites inherentes a la citación de la parte demandada, comparece ante este Juzgado la ciudadana LAURA LUCIANI, identificada en el encabezado del presente fallo, y consigna escrito mediante el cual, desiste del presente procedimiento, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contrario”

En virtud de lo anteriormente expuesto,, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por la ciudadana LAURA LUCIANI, anteriormente identificada, en fecha 10 de marzo de 2015, y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 15 días del mes de abril de 2015. Años 204º y 156º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Oscar L. Medina Coronado

En esta misma fecha, siendo las 2:16 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario

Abg. Oscar L. Medina Coronado

Asunto: AP11-M-2014-000261
CARR/OLMC/mv