REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AH14-M-2001-000028
PARTE ACTORA: JUDITH GABRIELA VERBURG MARTINEZ., venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.505.354 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.922.-
PARTE DEMANDADA: PEDRO GUSTAVO DIAZ NEVEZ., mayor de edad, venezolano, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-13.968.644.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERT ALBERTO MEDINA VILLEGAS e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 147.339
OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES.-
- I -
Efectuada la transacción entre las partes, en fecha 10 de Abril de 2015, cursante a los folios del 69 y 70 del presente expediente, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.-
En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
ARTÍCULO 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
ARTÍCULO 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción
La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras la parte demandada representada por su abogado en ejercicio ROBETH ALBERTO MEDINA VILLEGAS, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 147.339 y la parte actora representada en su propio nombre por la abogada JUDITH GABRIELA VERBURG MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.922, suscribieron Transacción Judicial y por cuanto se evidencia que la misma se encuentra ajustada a derecho, pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.-
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
ARTÍCULO 277: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.
La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”
Como quiera que en la transacción de marras, específicamente en la Cláusula Segunda, quedó establecido el monto a que ascienden los instrumentos cambiarios y sus accesorios, intereses moratorios, honorarios profesionales e indexación, este Tribunal considera que es válido y acertado dicho medio de autocomposición procesal, ya que se ajusta a lo establecido en el artículo antes transcrito. Así se establece.
- II -
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 días del mes de abril de 2015. Años 204º y 156º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Oscar L. Medina Coronado
En esta misma fecha, siendo las 10:50 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Oscar L. Medina Coronado
Asunto: AH14-M-2001-000028
CARR/OLMC/el
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