REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2013-000359
Vistas las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio, este Tribunal pasa de seguidas a pronunciarse en cuanto a su admisión en los siguientes términos:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
Compareció por ante esta sede judicial en fecha 16 de Marzo de 2015, la abogada INES JACQUELINE MARTIN MARTEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.479, quien actúa en su carácter de Defensora Ad-Litem de la ciudadana HILDRED COROMOTO GONZALEZ LOPEZ y consignó escrito de promoción de pruebas constante de UN (01) folio útil, mediante la cual promovió las siguientes probanzas
1.-) PRUEBAS DOCUMENTALES: Con respecto a estas probanzas y vistas las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
2.-) PRUEBA DE INFORMES: Con respecto a esta probanza, quien aquí decide verifica que la parte actora se opuso a su evacuación, por cuanto al inicio del presente procedimiento se había ordenado oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de que informaran a este despacho sobre los movimientos migratorios y último domicilio procesal de la ciudadana HILDRED COROMOTO GONZALEZ LOPEZ, y como quiera que han sido recibidas las resultas provenientes de los organismos mencionados anteriormente, considera quien aquí decide que este medio de prueba seria inoficioso. En consecuencia, este Tribunal niega su admisión.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA CIUDADANOS JORGE RAMON CAMACHO y CARMEN CECILIA CASTRO LOZANO:
La representación judicial de la parte actora presentó en fecha 23 de Marzo de 2015, escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles, mediante el cual promovió la siguiente probanza:
1.-) MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: Con respecto a estas probanzas, cabe señalar primero que el merito favorable de los autos no son medios de pruebas, pero el juez tiene la obligación de revisar o estudiar exhaustivamente los autos del expediente para así poder determinar tanto la veracidad como el cumplimiento del proceso; por lo tanto este Tribunal niega su admisión, por no constituir la misma un medio de prueba.
2.-) PRUEBAS DOCUMENTALES: En cuanto a las pruebas promovidas como DOCUMENTALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
Por cuanto el presente auto de admisión de pruebas ha sido dictado fuera de la oportunidad legal correspondiente se ordena la notificación de las partes. Cúmplase.
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Oscar L. Medina Coronado
Asistente que realizo la actuación: kr
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