REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2011-000260
Visto el escrito de pruebas promovidas en fecha 26 de Abril de 2013 por la representación judicial de la parte Actora, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

En cuanto a la prueba de INFORMES promovida por la parte actora, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, BBVA BANCO PROVINCIAL CENTRO FINANCIERO PROVINCIAL y a la sociedad de COMERCIO TODO QUESO Y MAS, C.A., a los fines de que se sirvan informar lo conducente en relación al escrito de pruebas de la parte demandada, el cual se ordena remitir anexo al oficio en copia certificada.-

Se insta a la parte interesada a consignar los respectivos fotostatos a los fines de la certificación para ser acompañada a los oficios que habrán de ser enviados. Líbrense oficios, Cúmplase.-
El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodríguez

El Secretario

Abg. Oscar Luis Medina Coronado