REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH14-V-2005-000074
PARTE ACTORA: INVERSIONES S.G.P.C. C.A., Sociedad Mercantil debidamente constituida por documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el día 19 de julio de 2000, bajo el número 53, Tomo 168-A Sgo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL y OLGA FEBRES CORDERO, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 19.882 y 26.614, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA BAKOB 4089 C.A., Sociedad Mercantil debidamente constituida por documento inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el día 13 de julio de 2005, bajo el número 14, Tomo 563-A-Qto.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BERTA CAROLINA TRUJILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 44.079.
OBJETO DE LA DEMANDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
Por cuanto en fecha 22-07-2009, según oficio CJ-09-13121, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se designó como Juez Provisorio de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a el Dr. CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien tomó posesión del mismo en fecha 28-07-2009; y en tal virtud procede a avocarse al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-
- I-
Efectuada la transacción entre las partes, en fecha 1 de Octubre de 2008, cursante a los folios 65, 66, 67 y 68 del presente expediente, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.-
En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
ARTÍCULO 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
ARTÍCULO 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción
La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, la parte demandada asistida por la abogada BERTA CAROLINA TRUJILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.44.079 y la parte actora representada por su mandatario judicial, abogado ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 19.882, suscribieron Transacción Judicial y por cuanto se evidencia que la misma se encuentra ajustada a derecho, pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
ARTÍCULO 277: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.
La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”
- II -
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 27 días del mes de abril de 2015. Años 205º y 156º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Oscar Luis Medina Coronado
En esta misma fecha, siendo las 12:12 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Oscar Luis Medina Coronado
Asunto: AH14-V-2005-000074
CARR/OLMC/Karla
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