REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2011-000312
PARTE ACTORA: BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1981, bajo el Nro. 17, folios 73 al 149, tomo A Nro. 17
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA Y EIDA MERCEDES BERMUDEZ CASTRO, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros: 37.233, 124.551 y 149.841, respectivamente,
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEREZ BRITO (COPEBRICA), C.A, domiciliada en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 04 de mayo de 2000, bajo el Nro. 05, Tomo 05-A, en su carácter de Deudora Principal y Garante Hipotecario, y a los ciudadanos: JUAN PEDRO PEREZ BRITO Y ALEJANDRO JOSE PEREZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Portuguesa y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.257.997 y V- 11.395.375, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: . ALAN CAMPOS MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad y debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.104.
TERCERO OPOSITOR: Ciudadano FELIX ALEXANDER TAPIA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad V-6.582.766.
APODERADOS JUDICIAL DEL TERCERO OPOSITOR: ALDO RAMON GONZALEZ ARIAS y RADUAN ALI MECHREF, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 52.577 y 58.162, respectivamente.
OBJETO DE LA DEMANDA: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
I
Efectuada la transacción entre las partes, en fecha 26 de marzo de 2015, cursante a los folios 106 y 107, del presente expediente, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.-
En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
ARTÍCULO 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
ARTÍCULO 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción
La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, la parte demandada representada por el abogado RADUAN ALI MERCHEF ARREVILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 58.162 y la parte actora representada por su apoderado judicial, abogado CESAR CONTRERAS SEQUERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 37.233, realizaron Transacción Judicial, y por cuanto se evidencia que la misma se encuentra ajustada a derecho, pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.-
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
ARTÍCULO 277: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.
La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en auto no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. Así se establece.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 27 días del mes de abril de 2015. Años 205º y 156º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Oscar L. Medina Coronado
En esta misma fecha, siendo las 9:49 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Oscar L. Medina Coronado
Asunto: AP11-M-2011-000312
CARR/OLMC/ar
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