REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-000401
PARTE ACTORA: sociedad mercantil A UNO INVERSIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 6 de abril de 2009, bajo el Nº 47, tomo 50-A-Cto., y la ciudadana MITZI THASIS GUTIERREZ URIOLA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V.-8.322.126.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadana WALTHER ELIAS GARCIA SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.357.899, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.211.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano RAMON RODRIGUEZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-4.679.501.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No posee apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
La presente causa se inicia por libelo de demanda consignado por ante el la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la distribución respectiva fue asignado a su conocimiento, substanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Mediante auto proferido en fecha 8 de abril de 2015, este Juzgado admitió el presente juicio ordenando la citación de la parte demandada a los fines de que compareciera ante este Juzgado a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
Efectuado el desistimiento al procedimiento por el ciudadano WALTHER ELIAS GARCIA SUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 117.211, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contrario”
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el ciudadano WALTHER ELIAS GARCIA SUAREZ, anteriormente identificado, en fecha 22 de abril de 2015, y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 días del mes de abril de 2015. Años 205º y 156º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Oscar L. Medina Coronado
En esta misma fecha, siendo las 1:42 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Oscar L. Medina Coronado
Asunto: AP11-V-2015-000401
CARR/OLMC/mv
|