REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH14-X-2003-000069

Visto que este Tribunal mediante decisión de fecha 28 de abril de 2015 dio por consumado el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declaró como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por auto de fecha 04 de abril de 2013, es por lo que este Tribunal acuerda la SUSPENSION DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 16 de junio de 2003, y participada en esa misma fecha, mediante oficio Nº 2003-1215, sobre un bien inmueble constituido por un local comercial marcado con el número 16, del Nivel 3 o Primer piso, identificado más adelante que forma parte del Centro Comercial “Parque Aragua”, ubicado en la Urbanización Base Aragua de la ciudad de Maracay, en jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua con frente a la Avenida Bolívar, la futura Prolongación Avenida Fuerzas Aéreas (avenida 01), futura calle 03 y calle 02, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones se encuentran identificadas en el documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 29 de septiembre de 1988, bajo el No. 44, folio 168 vto., Protocolo Primero, Tomo 12; posteriormente modificado. El local arriba mencionado tiene una superficie aproximada de setenta y cinco metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (75,60 mts²), y se encuentra alineado así: NORTE: Pasillo secundario de circulación peatonal; SUR: Local número 15; ESTE: Local número 18 y OESTE. Local número 14. Le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas de uso común y la carga de comunidad de propietarios de tres mil cuatrocientas diez milésimas por ciento (0,3405%).
Dicho inmueble le pertenece a los codemandados ciudadanos INNOCENZO PUCCI SISTI DEL FRANCIA y MARIA GIUSEPPA FABIO DE PUCCI, venezolano el primero e italiana la segunda, mayores de edad, casados, comerciantes, domiciliados en la ciudad de Maracay, Estado Aragua y titulares de las cédulas de identidad números V-7.240.506 y E-740.368, respectivamente, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 10 de noviembre de 1978, bajo el número 33, folios 155 vto., Protocolo Primero, Tomo 13.
Líbrese oficio al Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, todo con el fin de que el mencionado funcionario tome nota de la suspensión aquí acordada. Cúmplase.

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Oscar Luis Medina Coronado




Asistente que realizo la actuación: jc