REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 205º y 156º.

EXPEDIENTE Nº: AP11-V-2014-0001130.-
PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER JOSE GERDER MEJIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V- 7.923.826.-
PARTE DEMANDADA: NOHEMI DEL VALLE VALLADARES HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V- 10.634.830.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Extinción).-

I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de septiembre de 2014, por el ciudadano ALEXANDER JOSE GERDER MEJIAS, asistido por la abogada LILI ZUTA PEREDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 84.756; mediante el cual demanda por DIVORCIO a la ciudadana NOHEMI DEL VALLE VALLADARES HERRERA.-
Admitida demanda en fecha 03 de octubre de 2014, se ordenó la el emplazamiento de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 28 de octubre de 2014, quien no manifestó impedimento alguno en cuanto a la interposición del juicio.-
Citada la parte demandada, en fecha 07 de enero de 2015, tuvo lugar el primer acto conciliatorio del juicio, compareciendo solo la parte actora, por lo que nada se trato sobre la reconciliación.-
Por auto de fecha 06 de abril de 2015, quien aquí decide, se abocó al conocimiento de la causa y en virtud que el tribunal permaneció cerrado desde el día 15/01/2015 (exclusive), con el propósito de resguardo el derecho a la defensa de las partes (art. 26 CRBV), se difirió la celebración del segundo acto conciliatorio para el noveno (9no.) día de despacho al aludido auto.
En conocimiento de las partes del auto diferimiento; siendo el día 20 de abril de 2015 a las once de mañana, hora y fecha para llevar a cabo el segundo acto conciliatorio, una vez anunciado el mismo en la Sala de este Circuito de Tribunales en las formas de ley por el Alguacil, se dejó constancia que no comparecieron ninguna de las partes (folio 36), por lo cual se declaró desierto a cuyo efecto se pasa al análisis de la posible extinción del proceso.

-II-
MOTIVOS PARA DECIDIR

Una vez efectuado el siguiente preámbulo, observa quien decide, que efectivamente ninguna de las partes comparecieron al acto fijado por el Tribunal situación que trae consigo la extinción del proceso conforme lo establecido el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“…Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso…” (Subrayado del Tribunal).-

De manera que, que este juzgador debe declarar extinguido el juicio de divorcio contencioso fundando en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil, incoado por ante este órgano administrador de justicia por el ciudadano ALEXANDER JOSE GERDER MEJIAS, contra la ciudadana NOHEMI DEL VALLE VALLADARES HERRERA. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la EXTINCIÓN de la demanda intentada por el ciudadano ALEXANDER JOSE GERDER MEJIAS, contra la ciudadana NOHEMI DEL VALLE VALLADARES HERRERA.- Así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 ibídem, no hay condenatoria en costas en esta decisión y déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
El SECRETARIO TEMPORAL

ABG. CARLOS DELGADO


En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El SECRETARIO TEMPORAL

ABG. CARLOS DELGADO


LAPG/CD/casu.-
AP11-V-2014-001130.-