REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 24 de abril de 2015.-
AÑOS: 205º y 156º.
ASUNTO AP11-M-2012-000019

PARTE ACTORA: BANCO CARONI C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20/08/1981, bajo el N° 17, folios 73 al 149, tomo A N° 17.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS NATERA, CESAR CONTRERAS SEQUERA, GONZALO MAZA ANDUZE, JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESÁA y EDINSON JOEL SOLORZANO CARMONA inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 5.065, 37.233, 36.619, 124.551 y 195.550 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PEDRO SALVADOR PEREZ ROCHA y JUANA BRITO DE PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.836.987 y V-341.246, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RADUAN ALI MECHREF ARREVILLA y ALDO RAMON GONZALEZ ARIAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 58.162 y 52.577, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (TRANSACCIÓN).

PRIMERO
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, procede a demandar a los ciudadanos PEDRO SALVADOR PEREZ ROCHA y JUANA BRITO DE PEREZ, por cobro de bolívares vía intimación, ello en virtud de encontrarse dichos ciudadanos insolventes en el pago de los montos del crédito otorgado vía pagare en fecha 01/07/2010, quedando distribuido en esa misma fecha a este tribunal; quien procedió a admitir dicha causa en fecha 06/02/2012 (folio 17 y 18) por los trámites del procedimiento de intimación (arts. 640 y siguiente del CPC).
Posteriormente, se evidencia que la parte actora comparece cumpliendo con las cargas impuestas por la ley, a los fines de proceder a intimar a la parte demandada; ello es, consignar los respectivos fotostatos para anexar a la compulsa de intimación, como al pago de los emolumentos a la Unidad de Alguacilazgo para la práctica de dicha intimación; de lo cual se evidencia gestión por parte del Unidad de Alguacilazgo para llevar a cabo la intimación de los demandados aquí, siendo imposible ello, procediendo así a practicar dicha intimación vía carteles (Art. 650 CPC).
Una vez que se cumplió con los tramites para intimar a la parte demandada, consta actuación de fecha 28/11/2012, la parte intimada procede a hacer formal oposición al decreto de intimación, acarreando esto que el presente juicio luego de la contestación se tramitaría por el procedimiento ordinario en virtud de su cuantía. De ello se evidencia, que solo la parte actora hizo uso de la etapa procesal concerniente a la promoción de prueba (folios 91 y 91), procediendo con la admisión de dichas pruebas mediante providencia de fecha 10/07/2013; y posteriormente evacuadas en su oportunidad legal.
Ahora bien, luego que en la presente causa se tramitaron todas las etapas procesales anteriores a la sentencia definitiva, y estando en oportunidad para dictar el fallo, comparece en fecha 13/04/2015, la abogada Johanna Coursey, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignando transacción judicial celebrada en fecha 25/03/2015, por el ciudadano Raduan Alí Mechef Arrevilla, apoderado judicial de los ciudadanos Pedro Salvador Pérez Rocha y Juana Brito De Pérez (parte intimada en el presente juicio), y el ciudadano Cesar Contreras Sequera, apoderado judicial del Banco carona, C.A., Banco Universal (parte intimante); con el objeto de poner fin al presente litigio, y manifestando ambas partes su conformidad con las cláusulas establecidas en el escrito en cuestión.

SEGUNDO
Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este sentenciador observa: que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, señala que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada.
Asimismo señala el Artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
…”Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”…

Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que de los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que la transacción, sea perfecta y completa, hace falta, indefectiblemente, es por lo que este sentenciador declara la procedencia de la transacción celebrado en fecha 25 de marzo de 2015. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN a la referida transacción en los mismos términos que quedaron allí expuestos, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos PEDRO SALVADOR PEREZ ROCHA y JUANA BRITO DE PEREZ, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Se ordena el levantamiento de la medida preventiva de embargo decretada en fecha 06/02/2012, por este tribunal.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 24 días del mes de abril de 2015. Años 205° y 156°.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. CARLOS DELGADO
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. CARLOS DELGADO
AP11-M-2012-000019
LAPG/CD/Leonel.-