REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Abril de 2015
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº: AH15-V-1991-000010
PARTE DEMANDANTE: ciudadano NASSIB SAID NOUREDDINE NOREDDINE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.257.801.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil, BANCO INTERNACIONAL C.A, denominada anteriormente BANCO ROYAL VENEZOLANO, sociedad mercantil que fuera registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha veintidós (22) de junio de mil novecientos setenta y uno (1971) bajo el Nº 57-A, siendo reformada su denominación social original, sustituyéndola por la actual denominación social BANCO INTERNACIONAL, C.A., en fecha dieciséis (16) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986), la cual quedó registrada bajo el Nº 77, tomo 73-A Pro. Reformándose sus estatutos y quedando constituido en un solo documento en fecha veinticinco (25) de enero de mil novecientos noventa (1990) y la cual quedó registrada bajo el Nº 66, Tomo 18-A Pro., todo lo cual consta en el expediente Nº 45273 que se encuentra en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos FRANCISCO XABIER LIZASO OÑATE y MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.822, y 24.963 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano PEDRO ALBERTO PERERA RIERA, venezolano, mayor de edad abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.061.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PERENCIÓN).
PRIMERO
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador, que en fecha 07 de octubre de 2011, compareció el apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó perención de la instancia.
SEGUNDO
En tal sentido uno de los mandatos de la Constitución de 1999, es que el proceso no puede estar sometido a dilaciones indebidas (Art. 26), de forma tal que el juez como director del Proceso debe ejecutar todo lo que crea conducente (Art. 14 Código de Procedimiento Civil) a fin de evitar que los procesos que conozca, se eternicen, queden suspendidos, o sean abandonados por las partes de manera indebida, este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Fallo dictado en fecha seis (06) de julio de 2004 con la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por cuanto se evidencia de autos que desde el día 07 de octubre de 2011, compareció el apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó perención de la instancia, transcurrieron sobradamente más de tres (03) años de inactividad, decayendo el interés jurídico (art. 16 CPC). En consecuencia, se decreta la perención anual. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara Perimida la Instancia en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el ciudadano NASSIB SAID NOUREDDINE NOREDDINE, contra la sociedad mercantil BANCO INTERNACIONAL, C.A., ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 29 días del mes de abril del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUÍS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. CARLOS DELGADO.
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo. Quedando anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº ______.
EL SECRETARIO TEMPORAL
LAPG/CD/EM
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