REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH15-V-2003-000043.
PARTE DEMANDANTE: HEGEL W. VILLALBA G., venezolano, comerciante, con domicilio en Puerto Ordaz y titular de la cédula de identidad Nº V-9.642.774.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YANETT GARCÍA y YRASHU CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.167 y 45.285 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) y CONSTRUCTORA C&D, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA SILVA SANDOVAL y CESAR CONTRERAS SEQUERA, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 117.200 y 37.233 respectivamente.-
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO (PERENCIÓN).
PRIMERO
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador, que desde la fecha 25 de julio de 2012, la parte accionante no le ha dado impulso procesal.
SEGUNDO
En tal sentido uno de los mandatos de la Constitución de 1999, es que el proceso no puede estar sometido a dilaciones indebidas (Art. 26), de forma tal que el juez como director del Proceso debe ejecutar todo lo que crea conducente (Art. 14 Código de Procedimiento Civil) a fin de evitar que los procesos que conozca, se eternicen, queden suspendidos, o sean abandonados por las partes de manera indebida, este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Fallo dictado en fecha seis (06) de julio de 2004 con la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCION DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por cuanto se evidencia de autos que desde el día 25 de julio de 2012, fecha en que la parte actora solicita se pronunciamiento en relación a la reposición de la causa al estado en que se nombre defensor, transcurrieron sobradamente más de dos (2) años de inactividad, decayendo el interés jurídico (art. 16 CPC). En consecuencia, se decreta la perención anual. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara Perimida la Instancia en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO sigue el ciudadano HEGEL W. VILLALBA G contra FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) y CONSTRUCTORA C&D, C.A., ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declarativa anterior se ordena el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por auto y oficio Nº 1664 de fecha 20 de septiembre de 2007.
TERCERO: Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 29 de abril de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. CARLOS DELGADO.
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo. Quedando anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº ______.
EL SECRETARIO
LAPG/CD/YennyR.
Exp. Nº: AH15-V-2003-000043.-
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