REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de abril de 2015.-
204º y 156º.-
ASUNTO: AP11-S-2015-000005.-
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos JESUS GREGORIO REPILLOSA y SARA BIANNEY ACOSTA DE REPILLOSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.564.479 y V-7.230.695, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: VERONICA VALENZUELA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 112.293.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia).
Por recibido el presente expediente proveniente del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Este juzgado observa:
En vista de que se trata de un divorcio establecido en el artículo 185-A del Código Civil; y siendo esta una solicitud de naturaleza no contenciosa, considera quien aquí juzga que es aplicable la Resolución N° 2009-00006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la gaceta oficial con vigencia del 02 de Abril de 2009, en efecto consta de la misma que modificó la competencia, la cual establece lo siguiente en su artículo 3:
“.../…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, no es competente para el conocimiento del mismo, por lo cual administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLINA el conocimiento de la presente causa por la Materia a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia, remítase el presente Expediente, una vez vencido el plazo de cinco (05) días después de pronunciada la misma, de conformidad con lo establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de abril del año 2015.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABG. CARLOS DELGADO
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
LAPG/CD/Andreina.-
|