REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH16-M-1987-000005
PARTE ACTORA: BANCO HIPOTECARIO DE ARAGUA, C.A., constituido y domiciliado en Maracay Estado Aragua e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y ahora Registro Mercantil de esa Circunscripción Judicial, bajo el Nº 55, Tomo 1, de fecha 28 de marzo de 1974.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSCAR DE JESUS AMPARAN FERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 12.841.
PARTE DEMANDADA: CESAR SIMÓN VILLARROEL NUÑEZ, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-3.243.627.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.079.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

Designado como ha sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), como Juez Provisorio de este Tribunal, al Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 03 de septiembre de 1987, ante el Juzgado Distribuidor de Turno de esta Circunscripción Judicial, por el abogado OSCAR DE JESUS AMPARAM, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO HIPOTECARIO DE ARAGUA, C.A., antes identificados, correspondiéndole el conocimiento de la presente acción a este Juzgado.
Se admitió la presente demanda mediante auto dictado en fecha 8 de Septiembre de 1987. Y en esa misma fecha se libró boleta de Intimación al ciudadano CESAR SIMÓN VILLARROEL NUÑEZ, parte demandada en el presente juicio.
Posteriormente, siendo infructuosa la citación personal del demandado, se libró en fecha 30 de septiembre de 1987, cartel de intimación al ciudadano CESAR SIMÓN VILLARROEL NUÑEZ, parte demandada.
En fecha 24 de noviembre de 1987 compareció ante este Tribunal el ciudadano CESAR SIMÓN VILLARROEL NUÑEZ, y se dio por intimado en la presente causa.
En fecha 29 de agosto de 1988, comparecieron ante este Juzgado el ciudadano CESAR SIMON VILLAREOL NUÑEZ, en su carácter de parte ejecutada debidamente asistido por el abogado ARMANDO CASTILLO, y el abogado en ejercicio OSCAR DE JESUS AMPARAM FERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de BANCO HIPOTECARIO DE ARAGUA, C.A., todos plenamente identificados, y mediante diligencia expone el demandado que: “convengo en la demanda que por ejecución de hipoteca incoara en mi contra BANCO HIPOTECARIO DE ARAGUA”.-

-II-
Visto el convenimiento presentado en fecha 29 de agosto de 1988, planteado y suscrito por el ciudadano CESAR SIMON VILLAREOL NUÑEZ, en su carácter de parte ejecutada debidamente asistido por el abogado ARMANDO CASTILLO, por una parte, y aceptado e igualmente suscrito, por el abogado en ejercicio OSCAR DE JESUS AMPARAM FERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de BANCO HIPOTECARIO DE ARAGUA, C.A., en su carácter de demandante, este Tribunal observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal” (Negritas del Tribunal)

Aplicando al caso que nos ocupa la norma antes transcrita, y dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante en la que celebraron el acto de auto composición voluntaria, dicho acto se subsume en la figura del Convenimiento de la demanda por parte del demandado, y por cuanto no es contrario al orden público, y la parte demandada actuó personalmente debidamente asistido de abogado, no existiendo en autos impedimento alguno para la disposición de sus derechos. En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el convenimiento, visto que las partes solicitaron la homologación de la misma, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos del convenimiento. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y ASÍ SE DECIDE.

-III-

Por el razonamiento antes expuesto, éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrado por las partes en los términos por ellos establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintinueve (29) días de abril de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ.-



LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,


ABG. MUNIR SOUKI URBANO.-


En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:40 a.m.
EL SECRETARIO,


Abg. MUNIR SOUKI URBANO.-
LTLS/MSU/Rm*
ASUNTO: AH16-M-1987-000005