REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AP11-O-2015-000009

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, presentada por la ciudadana BEATRIZ ROJAS MORENO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.211, con su carácter de apoderada judicial de la parte presuntamente agraviada la Sociedad Mercantil LABORATORIO CLÍNICO RESCARVEN, C.A., contra la actuación lesiva de la JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE BIOANALISTAS DEL DISTRITO FEDERAL y ESTADO MIRANDA, en las personas de los ciudadanos MARIA E. CABRERA y/o ORLANDO ARIAS y/o VITA POLEO, en su carácter de Presidenta, Director General y Directora Laboral, respectivamente de la mencionada Junta Directiva, observa este Tribunal que en la Sentencia Definitiva dictada en fecha 30 de marzo de 2015, se incurrió en un error material involuntario al transcribirse la identificación de los Abogados Asistentes de la Parte presuntamente Agraviante la JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE BIOANALISTAS DEL DISTRITO FEDERAL y ESTADO MIRANDA, y como quiera el Juez es el Director del Proceso conforme el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil vigente; el cual establece que:

“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal. Cuando este paralizada, el Juez debe fijar un termino para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.
Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado”

En acatamiento a dicho articulo se ordena subsanar dicho error o subsanar las omisiones cometidas, ahora bien, DONDE SE LEE: “…ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Ciudadanos SANTIAGO GIMÓN ESTRADA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA LUISA PELÁEZ BRUZUAL, JOSÉ MANUEL GIMÓN ESTRADA, RONALD JOSÉ ARGUINZONES TÉRAN y EVA COTES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.477, 75.211, 35.196, 96.108, 131.769 y 189.701, respectivamente…”, DEBE LEERSE: “…ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Ciudadanos MARCO ANTONIO PULGAR LANDAETA y FRANCESCA GIUSEPPINA RIGIO CUSATI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 220.893 y 237.511, respectivamente…”, quedando así subsanado tal error material cometido en la sentencia definitiva antes señalada, y manteniendo con toda su fuerza y vigor el resto del contenido del fallo proferido por este Juzgado. Por consiguiente téngase el presente auto como complemento de la sentencia de fecha 30 de marzo de 2015. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
LA SECRETARIA ACC,


ABG. CAROLYN BETHENCOURT.-



En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:25 a.m.
LA SECRETARIA ACC,


LTLS/CB/Rm*.-
ASUNTO: AP11-O-2015-000009