REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Constituido en Tribunal de Retasa.
Caracas, 8 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AH16-X-2006-000210
PARTE INTIMANTE: Ciudadanos HORACIO DE GRAZIA SUÁREZ, BILLY FRANCO Y JULIO VALE MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.534.056, V-12.293.663 y V-14.725.485, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: Ciudadanos HORACIO DE GRAZIA SUÁREZ Y ÁNGEL VÁSQUEZ MÁRQUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 84.032 y 85.026, respectivamente.
PARTE INTIMADA: Ciudadano JOSÉ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.093.936.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: Ciudadana LUISA FERNANDA MÁRQUEZ VARGAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.865.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA DE RETASA DEFINITIVA
-I-
DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por pretensión de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, mediante escrito presentado en fecha 22 de diciembre de 2010, interpuesta por los abogados HORACIO DE GRAZIA SUÁREZ Y ÁNGEL VÁZQUEZ MÁRQUEZ, contra el ciudadano JOSÉ GUERRERO, plenamente identificados ut supra.
En fecha 19 de enero de 2011, este Juzgado admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte intimada.
En fecha 18 de Febrero de 2011, la representación Judicial de la parte intimante consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa. En esa misma fecha dicha parte canceló los emolumentos para la práctica de la intimación. En fecha 19 de febrero de 2011, se dejó constancia por secretaría de haberse librado la compulsa a la parte intimada.
En fecha 22 de marzo de 2011, el Alguacil adscrito a este Juzgado dejó constancia a los autos de la imposibilidad de practicar la intimación ordenada en el presente expediente.
En fecha 25 de marzo de 2011, la representación de la parte intimante solicitó la citación por carteles; tal pedimento fue ratificado por diligencia de fecha 13 de abril de 2011. Dicho requerimiento fue proveído por auto de fecha 18 de abril de 2011, librándose el cartel respectivo. Siendo retirado el referido cartel por la parte accionante el día 13 de mayo de 2011.
En fecha 31 de mayo de 2011, la parte intimante consignó a los autos la publicación del Cartel. En fecha 12 de julio de 2011, el secretario de este Juzgado dejó constancia de haberse cumplido en el expediente con todas las formalidades prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de julio de 2011, la representación judicial de la parte intimante solicitó se designará defensor judicial a la parte intimada; tal pedimento fue acordado por auto de fecha 01 de agosto de 2011, librándose la boleta respectiva.
En fecha 03 de agosto de 2011, compareció la abogada LUISA FERNANDA MÁRQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parta intimada, se dio por intimada y consignó poder.
En fecha 08 de agosto de 2011, la representación judicial de la parte intimada procedió a dar contestación a la demanda.
En fecha 21 de septiembre de 2011, la representación de la parte intimante consignó escrito de pruebas.
En fecha 24 de octubre de 2011, se dictó auto mediante el cual se procedió a la apertura de una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación de la partes.
En fecha 25 de octubre de 2011, la representación de la parte intimada se dio por notificada de la apertura del lapso probatorio.
En fecha 15 de noviembre de 2011, la representación de la parte intimante consignó escrito de pruebas. Siendo admitida dichas pruebas por auto de fecha 16 de noviembre de 2011
En fecha 24 de noviembre de 2011, la parte intimada presentó escrito de promoción de pruebas. Siendo admitidas las mismas por auto de fecha 09 de enero de 2012.
En fecha 01 de febrero de 2012, la representación judicial de la parte intimada solicitó se dictará sentencia en la presente causa; siendo ratificado tal pedimento por diligencia de fecha 23 de abril de 2012.
En fecha 18 de mayo de 2012, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y bancario de esta Circunscripción Judicial dictó el siguiente pronunciamiento:
“…Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que los abogados HORACIO DE GRAZIA SUÁREZ, BILLY FRANCO Y JULIO VALE MARTÍNEZ, antes plenamente identificados, TIENE DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES, con motivo del juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento interpuesto por la ciudadana ROSA DE LOURDES RODRÍGUEZ MORAO en contra del ciudadano JOSÉ GUERRERO, conforme a los lineamientos señalados en el fallo.SEGUNDO: SE ORDENA que el presente juicio continúe conforme al proceso detallado en la doctrina jurisprudencial sentada en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, en fecha 27 de agosto de 2004, sentencia 000959, Expediente No. AA20-C-2001-000329. TERCERO: NO HAY condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. CUARTO: SE ORDENA la notificación de las partes, por cuanto el presente fallo se dicta fuera del lapso legal correspondiente…”
Notificada dicha sentencia, la parte demandada apelo de la misma oyéndose dicha apelación en ambos efectos y remitiéndose el expediente a la Distribución correspondiente a los Tribunales Superiores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento de la apelación al Juzgado Superior Noveno de esta Circunscripción Judicial.
Presentados los informes respectivos, el Tribunal Superior procedió a dictar sentencia en fecha 12 de noviembre de 2012, en la cual decidió lo siguiente:
“… En base a lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRICPION JUDICAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la abogada LUISA FERNANDEZ MARQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte intimada, contra la decisión dictada el 18-05-2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: CON LUGAR EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS HORACIO DE GRAZIA SUAREZ, BILLY FRANCO Y JULIO VALE MARTINEZ contra el ciudadano JOSE GUERRERO, ambas partes identificadas en la primera parte del fallo. En consecuencia, se declara el derecho de la parte intimante a percibir honorarios, hasta por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00), monto global de su estimación o del monto resultante del tribunal retasador; por cuanto la parte intimada se acogió oportunamente al derecho de retasa, por las siguientes actuaciones:
1. Elaboración y consignación de diligencia del 02-04-2008, mediante la cual, en representación de JOSE GUERRERO, se dan por citados en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento seguido por ROSA DE LOURDES RODRIGUEZ MORAO y proceden a consignar escrito de contestación de demanda y reconvención.2. Elaboración y consignación de escrito de contestación de demanda y reconvención.
3. Elaboración y consignación de escrito de promoción de pruebas.
4. Elaboración y consignación de diligencia de fecha 25-06-2009, solicitando abocamiento de nuevo juez. 5. Atención, seguimiento y revisión periódica del expediente contentivo del juicio de resolución de contrato de arrendamiento desde la fecha de interposición de la demanda, 11-10-2006 hasta la fecha en que se consignó en el expediente la renuncia del poder. TERCERO: Habiéndose acogido a la retasa la parte intimada al momento de oponerse e impugnar el derecho de los abogados HORACIO DE GRAZIA SUAREZ, BILLY FRANCO Y JULIO VALE MARTINEZ a percibir honorarios, se establece que una vez firme el presente fallo, debe el Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fijar una hora del quinto día de despacho siguiente a aquel en que se reciban las presentes actuaciones, para que tenga lugar el acto de nombramiento de jueces retasadores. CUARTO: Dada la naturaleza de la presente causa no hay condenatoria en costas...”
Recibidas las actuaciones del Juzgado Superior Noveno se procedió a dar entrada al Expediente, seguidamente en fecha 22 de noviembre tuvo lugar el acto de nombramiento de jueces retasadores, recayendo dichos cargos en los Abogados Roberth José Quijada Rodríguez y Francris Daniel Pérez Graziani, por la parte actora y demandada, respectivamente.
En fecha 27 de noviembre de 2013, prestaron el juramento de Ley, seguidamente, en fecha 7 de enero de 2014 el Tribunal procedió a fijar el monto de Los Honorarios a ser pagados a los jueces retasadores designados, cuyo importe fue consignado por la apoderada de la parte actora en fecha 24 de marzo de 2014.
En fecha 27 de mayo de 2014 tuvo lugar la reunión de jueces, designando como juez ponente al Dr.Francris Pérez Graziani, Juez retasador designado por la parte demandada, quedando constituido el Tribunal de retasa por el Dr. Luis Tomas León Sandoval, Dr. Roberth Quijada Rodríguez y Dr. Francris Pérez Graziani.
-II-
MOTIVA
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente para dictar decisión en la Retasa, este Tribunal de Retasa procede a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones.
DEL ESCRITO DE ESTIMACION DE HONORARIOS
Expresan los abogados estimantes en su demanda de cobro de honorarios, entre otras cosas, lo siguiente:
“…La parte intimante alega en su escrito libelar que con ocasión a la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento interpuesto por la ciudadana ROSA DE LOURDES RODRÍGUEZ MORAO en contra del ciudadano JOSÉ GUERRERO, el último contrato sus servicios para ejercer su defensa judicial, prueba de ello es el poder que en fecha 16 de octubre de 2007, otorgó el referido ciudadano ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital y que a partir de dicho momento fueron muchas las horas invertidas en el estudio del Caso, en la estructuración de la estrategia que se implementaría para obtener una sentencia favorable a los intereses jurídicos de JOSÉ GUERRERO.
Aducen que en fecha 06 de noviembre de 2006, se admitió la demanda de resolución de contrato de arrendamiento, que en fecha 02 de abril de 2008, en representación de su mandante se dieron por citados en la causa, contestaron la demanda e intentaron reconvención en contra de la parte demandante, que luego en fecha 09 de mayo de 2008, promovieron pruebas y en fecha 25 de junio de 2009, solicitaron el abocamiento del nuevo juez.
Manifiestan que pese a las actuaciones judiciales y procesales realizadas, el ciudadano JOSÉ GUERRERO, se ha negado a reconocer y pagar los honorarios profesionales no obstante las múltiples gestiones de cobro que de manera amigable y extrajudicial se han llevado desde el mes de marzo de 2010, lo que los llevo a tomar la decisión de renunciar al poder que les confirió el referido ciudadano y que le hicieron saber según notificación que anexan marcada “C”…”
Señalan las actuaciones judiciales y procesales cumplidas con la correspondiente estimación de los honorarios de la siguiente manera:
1. Elaboración y consignación de diligencias de fecha 02 de abril de 2008, mediante la cual, en representación de JOSÉ GUERRERO, se dieron por citados en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento seguido por Rosa de Lourdes Rodríguez Morao, y procedieron a consignar escrito de contestación de demanda y reconvención. Bs.F 8.000,00.
2. Elaboración y consignación de escrito de contestación de demanda y reconvención. Bs.F 150.000,00.
3. Elaboración y consignación de escrito de promoción de pruebas Bs. F.50.000,00.
4. Elaboración y consignación de diligencia de fecha 25 de junio de 2009, solicitando abocamiento de nuevo juez. Bs. F 8.000,00
5. Atención, seguimiento y revisión periódica del expediente contentito del juicio de resolución de contrato de arrendamiento, desde la fecha de interposición de la demanda, 11 de octubre de 2006 hasta la fecha en que se consignó en el expediente la renuncia del poder. Bs. F 34.000,00.
La suma de las anteriores cantidades arroja la cantidad total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. F 250.000,00) equivalentes a TRES MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y SEIS CON QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 3.846,15).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir en la presente retasa, se hacen las siguientes reflexiones:
El carácter primordial de la figura de Jueces Retasadores es el de expertos calificados cuyas funciones son determinadas específicamente por el legislador, por lo que la Ley de Abogados establece que la actuación de los retasadores presupone la estabilidad de la intimación, discutiéndose únicamente el quantum del valor de los servicios prestados, intimados por el profesional del derecho, es decir, debe determinarse el monto de los honorarios que finalmente debe cancelarse al abogado, previo análisis de los mismos.
La Ley no establece normas especiales para la fijación de los honorarios que puedan corresponder a los apoderados judiciales de las partes, la determinación de su monto debe atender a una serie de circunstancias íntimamente vinculadas con el objeto del proceso donde aquéllos se causen, así como a la naturaleza, entidad, complejidad del asunto que se ventila y del éxito obtenido por el profesional del derecho en su actividad.
En este orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 27-08-2004, con ponencia del Dr. Antonio Ramírez Jiménez, Expediente AA20-C-2001-000329 (Hella Martínez y otro contra Banco Industrial de Venezuela), determinó lo siguiente: “Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.”
Evaluar la actividad profesional e intelectual de un Abogado no es sencillo, pero no podemos negar que todo abogado, tiene derecho a cobrar honorarios por sus servicios profesionales, pues es evidente, que ésta es una de las razones por las cuales ofrece su actividad profesional.
El artículo 22 de la Ley de Abogados prevé que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Con vista a estos argumentos, este Tribunal de Retasa observó que los abogados intimantes, realizaron todas las actuaciones por las cuales debe recibir sus honorarios, debidamente puntualizadas por el Tribunal Natural en sentencia de fecha 18 de mayo de 2012, las cuales son necesarias para el desarrollo del juicio, por lo que tomada en consideración esa actividad profesional desplegada, así como todos los demás factores de ponderación que establece el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, a saber: La importancia de los servicios prestados, la trayectoria, especialidad, experiencia y reputación del abogado intimante, el tiempo de duración del juicio y el éxito obtenido dentro del mismo, circunstancias éstas que deben ser tomadas en cuenta por el Tribunal Retasador para retasar los honorarios estimados.
Ahora bien, observa este Tribunal Retasador que en el presente caso, los honorarios intimados son estimados con motivo de la renuncia al poder y de la negativa por parte de su cliente a pagar honorarios, en cuyo juicio los abogados intimantes actuaron como parte actora en dicho proceso, el cual fue declarado improcedente por no haber sido fundamentado en la Ley vigente aplicable.
En consecuencia, con base al monto estimado por la parte intimante por las actuaciones desplegadas en la antes señalada, por la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), pero como quiera que la parte intimada se acogió al beneficio de retasa que le confiere la Ley de Abogados, por lo tanto, debe necesariamente este Tribunal Retasador, en primer lugar analizar la jurisprudencia dictada por la Sala de Casación Civil que estable los parámetros a seguir a los fines de fijar los honorarios profesionales, la cual en el caso que nos ocupa se pudo observar que los intimantes lo que persiguen son los honorarios profesionales con ocasión a actuaciones judiciales realizadas en defensa del hoy demandado José Guerrero; tomando en consideración para ello la pertinencia, validez e importancia de las actuaciones realizadas.
Con vista del escrito de estimación realizado por los intimantes, los rubros en ellos comprendido así como el análisis antes efectuado y dando cumplimiento al cargo encomendado pasa este Tribunal Retasador, a tasar dichos honorarios de la forma siguiente:
1. Elaboración y consignación de diligencias de fecha 02 de abril de 2008, mediante la cual, en representación de JOSÉ GUERRERO, se dieron por citados en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento seguido por Rosa de Lourdes Rodríguez Morao, y procedieron a consignar escrito de contestación de demanda y reconvención lo estiman en Bs. F 8.000,00, queda retasado en Bs. 5.000,00.
2. Elaboración y consignación de escrito de contestación de demanda y reconvención lo estiman en Bs.F 150.000,00, queda retasado en bs. 110.000,00.
3. Elaboración y consignación de escrito de promoción de pruebas lo estiman en Bs.F 50.000,00 queda retasado en Bs. 40.000,00.
4. Elaboración y consignación de diligencia de fecha 25 de junio de 2009, solicitando abocamiento de nuevo juez la estiman en Bs. F 8.000,00 queda retasada en Bs. 5.000,00.
5. Atención, seguimiento y revisión periódica del expediente contentivo del juicio de resolución de contrato de arrendamiento, desde la fecha de interposición de la demanda, 11 de octubre de 2006 hasta la fecha en que se consignó en el expediente la renuncia del poder lo estiman en BsF 34.000,00 queda retasado en Bs. 28.000,00.
La retasa de los Honorarios intimados, efectuada en el texto del presente fallo, se encuentra fundamentada en el contenido del artículo 40 del Código de Ética del Abogado en sus primeros 5 numerales, las bases sobre las cuales debe fundamentarse la estimación de Los Honorarios profesionales, a saber:
1. La importancia de los servicios, acerca de este punto quedó demostrado que el hoy demandado fue representado en juicio, situación que era de vital importancia para la defensa de sus derechos.
2. La cuantía del asunto. Acerca de este punto, considera el Tribunal que la cuantía de la demanda cuya defensa genero los Honorarios y reclamados, se tomó en consideración, así como la devaluación monetaria al momento de efectuar la retasa.
3. El éxito obtenido y la importancia del caso. En cuanto a este punto, los hoy intimantes, si bien ejercieron una defensa en juicio, no obtuvieron el éxito esperado, toda vez que, el Tribunal declaro inadmisible la demanda; defensa esta que no aparece alegada en ningún escrito de la defensa.
4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. Se consideró no aplicable al caso.
5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional. Fue tomada en consideración la trayectoria profesional de los hoy intimantes.
Con base a la sumatoria de las partidas retasadas anteriormente, el monto total retasado asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 250.000,00), quedando como monto definitivo a ser cancelado por la parte intimada JOSE GUERRERO, la suma de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.188.000,00), y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos por este Tribunal de Retasa, debidamente constituido en este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declaran retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por los abogados HORACIO DE GRAZIA SUÁREZ, BILLY FRANCO Y JULIO VALE MARTÍNEZ, antes identificados.
SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano JOSE GUERRERO, a pagarle a los precitados abogados la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.188.000,00).
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes, por cuanto la presente decisión es dictada fuera del lapso establecido para ello.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, COPIESE y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2.015). 204º y 156º
EL JUEZ NATURAL,
Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL JUEZ RETASADOR PONENTE,
Abg. FRANCRIS PEREZ GRAZIANI.-
EL JUEZ RETASADOR,
Abg. ROBERTH QUIJADARODRIGUEZ.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CAROLYN BETHENCOURT.-
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 12:25 m.
LA SECRETARIA ACC,
LTLS/CB/*.-
ASUNTO: AH16-X-2006-000210
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