REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2013-000887

Vista la decisión dictada en fecha 25 de febrero de 2015, en alzada, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada contra el auto dictado en fecha 30-10-2014, el cual fue modificado, únicamente el lo que se refiere a la negativa de admisión de la prueba de informes promovida por dicha representación, este Despacho, en acatamiento a dicha decisión, ADMITE la prueba en cuestión de conformidad con lo estatuido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se ordena librar oficio al Banco Venezolano de Crédito a los fines de que informe sobre los hechos señalados en el escrito de fecha 03 de octubre de 2014, suscrito por el abogado Gregorio Roberto Natale Riviello, apoderado judicial de la ciudadana CLAUDIA DE LA COROMOTO KOWALSKI SATURNO, para lo cual se le insta a consignar copia simple del escrito de promoción de pruebas señalado, del presente auto y de la sentencia dictada por la alzada a fin de certificarlas y anexarlas al oficio que se dirigirá al ente mencionado supra. En atención a lo anterior se ordena abrir un lapso de TREINTA (30) DÍAS DE DESPACHO CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, exclusive, única y exclusivamente para que tenga lugar la evacuación de la prueba de informes
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 de abril de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 2:21 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2013-000887