REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2010-000451

Vista la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual declaró CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora contra el auto dictado en fecha 15-10-2014, y la orden a este Juzgado sustanciador de admitir la prueba testimonial del ciudadano GERARDO DÍAZ, quien suscribe, en acatamiento a dicha decisión, abre un lapso de TREINTA (30) DÍAS DE DESPACHO CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, exclusive, única y exclusivamente para que tenga lugar la evacuación ordenada.

En atención de lo anterior, se admite la testimonial del ciudadano GERARDO DIAZ. Se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy a fin de que el mencionado ciudadano comparezca ante la Sala de Actos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia, a las 09:00 a.m., a objeto de que ratifique el contenido y firma del recibo promovido en el punto cuatro del Capitulo II del escrito de promoción de pruebas promovido por la parte actora en fecha 25 de septiembre de 2014, distinguido con las letras “C-6” y “C-7”. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 24 de abril de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 1:35 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2010-000451