REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-001467

Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado ALFREDO PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.153, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicito citación por carteles, este Tribunal de una revisión realizada a las actas procesales que conforman el expediente observa que en fechas 24 de febrero y 25 de marzo de 2015 se recibieron resultas informativas provenientes del Servicio Administrativo de Identificación, Migración Y Extranjería (SAIME) del domicilio y movimiento migratorio de la ciudadana YSOLINA GONZALEZ LEON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 78.344.942, quien funge como sujeto pasivo de la presente relación procesal en la cual exponen: “…en nuestros sistemas de movimiento migratorio no aparece registrada la ciudadana: YSOLINA GONZALEZ LEON, Titular de la Cedula de Identidad Nro.78.344.942…” y “…YSOLINA GONZALEZ LEON, CEDULA Nº 78.344.942 Y S/C NI COMO VENEZOLANA, NI COMO EXTRANJERA…” (Negrillado del Tribunal). En atención de lo anteriormente trascrito y por cuanto la institución SAIME es el Órgano idóneo para constatar la identificación de una persona natural dentro del Territorio Nacional, meritoria de fe pública, este Tribunal debe, ineludiblemente, negar el pedimento cartelario hasta tanto se clarifique la condición y/o estatus migratorio de la ciudadana demandada y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 24 de abril de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 1:42 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2014-001467