REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-000499
Por recibido escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado RAFAEL A. VEGA VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.670, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal en cuanto al CAPITULO I. Numerales 1, 2, 3, 4 y 5, Documentales, las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en el fallo que haya de recaer en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil; con respecto al Numeral 6. De los Testigos, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a éste, a fin de que los ciudadanos Delgado Hernández Christian Neomar, Cevallos Puga Dayci Marisol, Pérez Irene Eulogio y Planche Méndez Royer Gilberto, titulares de las Cédulas de Identidad No. 19.060.109, 28.158.526, 6.225.124 y 18.187.585, respectivamente, comparezcan en su orden por ante la Sala de Actos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia, a las 09:00 a.m., 09:30 a.m., 10:00 a.m. y 10:30 a.m., a objeto de que rindan declaración sobre los particulares que les serán formulados en el proceso, todo ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 28 de abril de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:14 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2014-000499