REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2013-000064
PARTE DEMANDANTE: ABRAHAM HAYON CHOCRON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con Cédula de Identidad Nº V-10.506.519.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ROQUEFÉLIX ARVELO VILLAMIZAR, HÉCTOR FERNÁNDEZ VÁSQUEZ y HEBER MORA CADEVILLA, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 75.334, 76.956 y 143.881, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MERCEDES HAYON DE COHEN, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº V-6.977.038, y las empresas CORPORACIÓN HACHE & HACHE, C.A., SERVICIOS DESECHABLES 26178, C.A. y SOLUCIONES DEL DÍA A DÍA, C.A.
TERCEROS INTERVINIENTES:MIREYA HAYON CHOCRON y SIMY HAYON CHOCRON, con Cédulas de Identidad Nos. V-11.227.758 y V-10.473.133, respectivamente.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS
I
Se inicia el presente litigio mediante escrito libelar presentado por los abogado ROQUE FÉLIX ARVELO VILLAMIZAR, HECTOR FERNANDEZ y HEBER MORA CADEVILLA, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nº 75.334, 76.956 y 143.881, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano ABRAHAM HAYON CHOCRON, mediante el cual demandó a la ciudadana MERCEDES HAYON DE COHEN, y a las empresas que son supuestamente administradas por ella, a saber: CORPORACIÓN HACHE & HACHE, C.A., SERVICIOS DESECHABLES 26178, C.A., SOLUCIONES DEL DÍA A DÍA, C.A., DISTRIBUIDORA ESPECIALISTA EN GOMA ESPUMA, C.A., PRODUCTOS HANES, C.A., SOLUCIONES OPERATIVAS 1003, C.A., SOLUCIONES OPERATIVAS 1004, C.A., CORPORACIÓN D’ TODO, C.A., INVERSIONES TUSMARE AH, C.A. y PROMOCIONES GR-TOTAL, C.A., para que rinda las cuentas sobre la gestión realizada entre los años 2005 al 2012.
En fecha 08 de febrero de 2013, fue admitida la presente demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación de la parte intimada.
En fecha 26 de marzo de 2015, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, el abogado en ejercicio ROQUE FELIX ARVELO, apoderado judicial de la parte actora por una parte y por la otra comparece ANTONIO BELLO LOZANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y proceden a consignar documento de Transacción Judicial celebrado por ante la Unidad de Distribución de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los siguientes términos:
“… De conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento civil, procedemos a realizar un acto de autocomposición procesal y en relación con la transacción suscrita en el presente juicio y homologada por el Tribunal de la causa, en los siguientes términos:
PRIMERO: Las partes manifiestan que el monto pactado en la transacción suscrita (CLÁUSULA SEGUNDA) fue la cantidad de Sesenta y Siete Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 67.600,000,00), por concepto de partición, utilidades y cualesquiera otros beneficios, cantidad ésta que se pagaría tomando como referencia la autorización de asignación de divisas que hiciere CADIVI a favor de los proveedores respectivos y sobre las solicitudes de asignación (ALD) distinguidas con los números 1443020, 14446224, 14399334, 14446452 y 14399277, monto éste sobre el cual ya se realizó un pago parcial por la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 24.000.000,00),…
A los efectos del pago del saldo correspondiente, las partes acordaron que el mismo se efectuaría en los siguientes términos: i) la suma de Veinticuatro Millones Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Seiscientos Noventa y Tres Bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 24.473.693,48) que la parte actora manifiesta haber recibido para la presente fecha y a su total satisfacción mediante cheque numero _________ contra el Banco Mercantil; ii) La suma de Diecinueve Millones Ciento Veintiséis Mil Trescientos Seis Bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 19.126.306,52), que será cancelada al momento que CENCOEX autorice el pago de divisas a los acreedores según la solicitud de asignación ALD número 14446224. Este último monto será referencia para el momento de su pago definitivo tomando en referencia para ello el valor de la tasa SIMADI para la adquisición de dólares que corresponda al día y la misma tasa, a su equivalente, vigente para la fecha definitiva del pago, en el caso que hubiere variación
SEGUNDO: Las partes reconocen que los pagos realizados hasta la presente fecha equivalen al 71,71% del valor total de la deuda prevista en la transacción original… acuerdan que las garantías prendarías constituidas sobre el veinticinco por ciento (25%) de las acciones propiedad de la ciudadana MERCEDES HAYON DE COHEN en las sociedades mercantiles SERVICIOS EN DESECHABLES 26178, C.A. y CORPORACIÓN HACJE & HACHE, C.A. así como sobre las acciones en las sociedades mercantiles SOLUCIONES OPERATIVAS 1003 C.A. y SOLUCIONES OPERATIVAS 1004, C.A- queda reducida tal garantía al 7,25%.
En tal sentido, se fija un lapso de veinticinco (25) días hábiles a fin de suscribir las actas y los libros correspondientes. En caso de incumplimiento de lo estipulado aquí previsto y por causa imputables al ciudadano ABRAHAM HAYON, el Tribunal podrá ordenar la reducción de las garantías… aun cuando no conste la firma del ciudadano ABRAHAM HAYON en los libros y actas correspondientes.
TERCERO: La parte actora expresamente declaró, que salvo la deuda que queda pendiente y relacionada con el numeral PRIMERO del presente escrito, nada quedan a deberle la ciudadana MERCEDES HAYON DE COHEN, ni las empresas señaladas en la transacción judicial de fecha 9 de mayo de 2013, sea por conceptos laborales, civiles, cambiarios, mercantiles, administrativos, penales o de cualquier otra índole; por lo que en consecuencio, renuncia al ejercicio de cualquier acción judicial, bien sea por si mismo o por interpuesto persona, constituyendo la presente declaración, amplio finiquito al respecto. El finiquito señalado se extiende a las personas de los accionistas y administradores de las personas jurídicas mencionadas, así como también a las personas de las ciudadanos SANTOS COHEN, SIMY HAYON DE GAMIZ, MIREYA HAYON DE BENOUDIZ, MOISES HAYON CHOCRON, ANOTNIO GAMIZ, ISAAC COHEN HAYON y SAMUEL COHEN HAYON.
CUARTO: La parte actora solicita se deja sin efecto la solicitud de ejecución consignadas en fecha 23/03/2015.
Ambas partes solicitan del Tribunal se sirva homologar la realización de la presente autocomposición procesal a fin de que surta los efectos legales y procesales correspondientes homologación de la presente autocomposición procesal…

II

Para decidir este Tribunal observa:
Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en auto, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuara la ejecución conforme lo previsto en este Título.”
Ahora bien, riela en el presente expediente a los folios 11 al 15 (Pieza Numero Dos (Nº 02), decisión de fecha 22 de mayo de 2013, emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
De lo anterior, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción. Así mismo, se desprende la facultad que la ley concede a las partes para realizar actos de composición voluntaria en fase de ejecución.
Por otro lado al no existir evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la transacción, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, tiene en cuenta el acto de composición voluntaria, celebrada por las partes por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de marzo de 2015.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255, 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil, tiene en cuenta el acto de composición voluntaria, celebrada por las partes por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de marzo de 2015.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de abril de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 2:01 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2013-000064