REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2014-000096
Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada CARMEN DEL VALLE FERMIN GOMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 6.511, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicito se procediera a la citación por carteles, este Tribunal, de una revisión realizada de las actas que conforman el presente expediente se observa que si bien es cierto se encuentran agotadas las vías contempladas en la ley adjetiva para lograr la citación personal de la parte demandada ciudadano GUSTAVO RUIZ, suficientemente identificado en autos, no es menos cierto que la Secretaria Titular de este Despacho se trasladó en fecha 25/03/2015 a la siguiente dirección: “Urbanización Sector Bogota, el Cementerio, Casa Nº 132, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital”, a los fines de fijar el cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil no pudiendo cumplir con su misión por cuanto le fue imposible ubicar la dirección señalada. En atención a lo sucedido, y por cuanto la materialización de esa formalidad cartelaria corresponde a una carga del actor, pues mediante su perfeccionamiento se logra la constitución de la relación jurídica procesal, se insta a la parte demandante a facilitar con exactitud el lugar de fijación del cartel aludido para evitar posibles reposiciones futuras. Todo ello en virtud del carácter de orden público que reviste la citación en los procesos jurisdiccionales.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de abril de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 2:55 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.