REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-000500
PARTE ACTORA: EMILIA GONZALEZ ESTÉVEZ y JESÚS PARDO PENA, titulares de la Cedula de Identidad Nos. V-3.241.430 y V-2.099.362, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WIECZA M SANTOS MATIZ, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 66.633.
PARTE DEMANDADA: FERNANDO PARDOGONZÁLEZ, venezolano, domiciliado en San Antonio, Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.969.724
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No ha constituido representación en autos.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO
I
Se inicia la presente demanda mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, quien luego de efectuar el sorteo de ley computarizado asignó a este Despacho su conocimiento.
Del escrito libelar se desprende la pretensión de nulidad contrato que intenta la abogada WIECZA M SANTOS MATIZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EMILIA GONZALEZ ESTÉVEZ y JESÚS PARDO PENA contra FERNANDO PARDO GONZÁLEZ.
Alega la representación de la parte actora que sus representados son ciudadanos españoles y venezolanos, es decir gozan e ambas nacionalidades, y cumplen sus obligaciones en ambos países aun cuando dejaron su residencia en este país desde el mes de noviembre del año 1976, fecha en que deciden trasladarse a España, en donde actualmente se encuentran residenciados y domiciliados; que decidieron en el año 1989 adquirir un apartamento distinguido con el Nº 10, piso planta baja, el Edificio “F”, que forma parte del Conjunto Residencial San Antonio, situado en la Avenida Los Salias de San Antonio de Los Altos, Jurisdicción del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda aun cuando no se encontraban residenciados en Venezuela; así mismo arguyó que uno de sus hijos el ciudadano FERNANDO PARDO GONZÁLEZ permanece en Venezuela y que, de manera dolosa y maliciosa, aprovecho la ausencia de sus padres para hacer la venta a su nombre del inmueble antes mencionado; que acude a esta instancia para demandar por Nulidad de Contrato a FERNANDO PARDO GONZÁLEZ, domiciliado en el apartamento Nº 10, Planta Baja, del Edificio “F”, el Conjunto Residencial San Antonio, situado en la Avenida Los Salías de San Antonio de Los Altos del Estado Bolivariano de Miranda.
II
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda observa que el Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre” (Resaltado del Tribunal)
Igualmente el Artículo 42 ejusdem establece:
“Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante.
Cuando el inmueble esté situado en territorio correspondiente a dos o más jurisdicciones, la demanda se podrá proponer ante la autoridad judicial de cualquiera de ellas, a elección del demandante” (Resaltado del Tribunal)
De las normas procesales antes transcritas se hace palpable la intención del legislador al prever la competencia territorial, dividirla con base a dos preceptos: el criterio personal y el criterio real. Según el primero, se establece la competencia de acuerdo al espacio geográfico donde se encuentre específicamente la persona demandada y, conforme al segundo criterio, se atiende a la ubicación territorial donde se haya elegido como domicilio objeto del litigio.
Así las cosas, revisado detenidamente como fue el escrito libelar, así como los anexos acompañados al mismo, se observó que la pretensión aquí intentada corresponde a una nulidad de una venta de un inmueble que se encuentra ubicado en la Avenida Los Salías de San Antonio de Los Altos, Jurisdicción del Municipio Autónomo Los Salías del Estado Miranda, cuya protocolización fue realizada ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Los Salías, Estado Miranda, del mismo se desprende que la parte demandada se encuentra domiciliada en la siguiente dirección: apartamento Nº 10, Planta Baja, del Edificio “F”, el Conjunto Residencial San Antonio, situado en la Avenida Los Salías de San Antonio de Los Altos, del Estado Bolivariano de Miranda; y, al mismo tiempo resulta palpable del dicho del accionante que la parte demandada se encuentra domiciliada en el estado Miranda.
En atención a lo circunscrito anteriormente este Tribunal se encuentra en el deber ineludible de desprenderse del presente expediente y trasladar el conocimiento de la causa a un Juzgado con competencia en el estado Miranda.
Con fundamento en lo anterior, y tomando en consideración la garantía constitucional del derecho a la defensa, así como el acceso a una tutela judicial efectiva este Tribunal al considerar que se encuentra impedido de conocer de la presente acción por carecer de competencia en razón del territorio ordena la remisión del expediente a los Órganos Jurisdiccionales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y ASI SE ESTABLECE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, y, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda para lo cual se ordena la remisión del expediente una vez transcurran los lapsos establecidos en el Código Adjetivo Civil.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de abril de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 9:32 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2015-000500
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