REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2013-001356

Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada MAURELY CHACON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 66.137, quien funge ser representante de la parte actora y mediante la cual consignó emolumentos dirigidos al traslado de la Secretaria de este Despacho para el cumplimiento de las formalidades previstas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de una revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente observa: Primero: se insta a dicha profesional del derecho a consignar poder donde acredite su representación; Segundo: cursa en el folio 39 declaración de la practica de la citación realizada al ciudadano ERNESTO F. BLOHM por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial JOSE CENTENO quien manifestó: “…con el fin de citar al ciudadano ERNESTO F. BLOHM, y en la oportunidad que me traslade a la indicada dirección, fui informado en la recepción, del edificio, por un ciudadano que dijo llamarse Jesús Patiño, que el ciudadano por mi solicitado, tiene muchos años que murió...”. De la declaración transcrita se observa que, del dicho del ciudadano notificado, la parte hoy demandada podría haber fallecido, y, en tal virtud mal pudo haber librado, este Tribunal, carteles de citación de confirmarse aquella versión. Ahora bien, siendo la citación materia de estricto orden público y siendo contundente el dicho del ciudadano Jesús Patiño, considera lo mas pertinente y conservador quien suscribe librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que informe si el ciudadano demandado falleció, evitando así reposiciones futuras, manteniendo un debido proceso judicial pleno y garantizando una efectiva tutela judicial.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 8 de abril de 2015. 204º y 156º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 3:02 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2013-001356