REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2014-000348

Por recibido escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 18 de marzo de 2015, por el abogado DANIEL BUVAT, inscrito en el INPREBAOGADO bajo el Nº 34.421, en su carácter de apoderado judicial de los codemandados Andrés Márquez Delgado y Construcciones y Remodelaciones SIANMAR, C.A., el Tribunal se pronuncia al respecto así:

1.- De Ratificación de Documentales: Con respecto a esta “promoción de pruebas”, por ser documentales que ya forman parte integrante del expediente, se considera que no constituye ningún medio de prueba per se y así se precisa. A todo evento y conforme a lo consagrado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil se deja constancia que dicha documental será valorada en la oportunidad procesal pertinente al momento de dictar la sentencia que resuelva el mérito de la controversia.

2.- De las Posiciones Juradas: se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación y valoración en la decisión de mérito; en consecuencia, se ordena la citación del ciudadano PEDRO MANUEL ROJAS OBREGON, titular de la Cédula de Identidad N° 12.295.099, en su carácter de demandante, a fin de que comparezca ante este Juzgado al TERCER (3er) DÍA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a objeto de que absuelva las posiciones juradas que le proponga la parte promovente. Así mismo se entenderá citado el promovente de la presente prueba para el mismo día, a las once de la mañana, para que las absuelva recíprocamente conforme al Artículo 406 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de citación y anéxesele copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto, una vez el interesado consigne los fotostatos respectivos. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 9 de abril de 2015. 204º y 156º.
EL JUEZ,


RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.



En esta misma fecha, siendo las 12:57 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la unidad de archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de código de procedimiento civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2014-000348