REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2013-000717

PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO MARIN TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cedula de Identidad Nº V-5.414.835.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENEIDA HERNÁNDEZ y FANNY BRITO DE ROYETT, venezolanas, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.212.627 y V-4.509.790, debidamente inscritas en el I.P.S.A bajo los Nº 85.214 y 63.156 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: IRCIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.335.145.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO JOSE FERRER PADRÓN, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 97.691.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD (REPOSICIÓN DE LA CAUSA)

-I-

Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 8 de julio de 2013 este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la demandada conforme a lo dispuesto en la normativa adjetiva civil especial. Posteriormente, el 15 de julio de 2013 la parte actora consignó los fotostatos necesarios para dar impulso a la citación ordenada y otorgó poder apud acta a la abogada FANNY BRITO DE ROYETT.

En fecha 25 de julio de 2013 este Tribunal comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de practicar la citación de ley. Posteriormente, en fecha 3 de octubre del mismo año, se recibieron resultas de la comisión debidamente cumplida por el Juzgado mencionado.

En fecha 18 de octubre de 2013 compareció la parte demandada quien procedió a otorgar poder apud acta al abogado ARTURO JOSE FERRER. En la misma fecha se procedió a dar contestación a la demanda.

En fecha 26 de noviembre de 2013 la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 8 de enero de 2014, este Juzgado dictó sentencia, en la misma declaró: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUIS ALFREDO MARIN TOVAR contra IRCIA JIMENEZ, ambas partes plenamente identificadas en el encabezado de la presente decisión; SEGUNDO: Se ordena la partición de los bienes señalados en el libelo de la demanda en partes iguales; TERCERO: De conformidad con el segundo aparte del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil se emplaza a las partes para que se lleve a cabo el nombramiento del partidor al décimo (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación que se efectúe de la presente sentencia a las 11:00 a.m; CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente instancia de conformidad con el artículo 274 eiusdem.

En fecha 21 de enero de 2014, la abogado Fanny Brito apoderada judicial de la parte actora se da por notificada de la decisión y solicitó sea notificada la parte demandada.

En fecha 23 de enero de 2014, este Juzgado tomando en cuenta la diligencia presentada por la abogado Fanny Brito apoderada judicial de la parte actora, acordó lo solicitado y ordenó comisionar mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, a los fines de que practicara la notificación a la parte demandada.

En fecha 13 de agosto de 2014, se recibieron las resultas de la comisión oficio Nº 463-2014 de fecha 01 de agosto de 2014 del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 26 de septiembre de 2014, la abogado Fanny Brito apoderada judicial de la parte actora presentó escrito mediante el cual nombra como partidor al abogado Pedro Roberto Pérez Méndez.

En fecha 17 de noviembre de 2014, se recibieron las resultas de la comisión oficio Nº 2014-653 de fecha 28 de octubre de 2014 del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 26 de enero de 2015, se fijó el acto de nombramiento de partidor estando presente la parte actora mientras que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno. En tal sentido, la abogado Fanny Brito solicitó fijar dicho acto de conformidad como lo establece el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado por este Tribunal y fijado al quinto día siguiente.

En fecha 3 de febrero de 2015, se llevó a cabo el acto de nombramiento de partidor, y, estando presente la parte actora designó como partidor al abogado Pedro Roberto Pérez Méndez.

En fecha 6 de febrero de 2015, compareció el ciudadano Pedro Roberto Pérez Méndez, quien aceptó la designación y prestó el respectivo juramento de ley.

En fecha 30 de marzo de 2015, el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano Nelson Rodríguez presentó escrito solicitando la reposición de la causa en virtud de una serie de irregularidades acontecidas en el proceso.




-II-

Este Tribunal considera que el Juez, como director del proceso, debe mantener la igualdad y el equilibrio en el litigio salvaguardando el correcto desenvolvimiento del mismo, entendiéndose éste como un medio para solventar las controversias surgidas entre los particulares y alcanzar la justicia y la paz social. En virtud de lo anterior, corresponde al administrador de justicia enaltecer y hacer respetar las normas adjetivas que regulan los procesos. Bajo esta premisa y siendo el proceso como tal de estricto y eminente orden público ya que es de interés general de la colectividad social mantener una estructura clara y eficiente que sirva para resolver los conflictos que se susciten a fin de mantener el bienestar común, éstas reglas no pueden, ni deben, ser relajadas por las partes y mucho menos subvertidas por el Juzgador, y así lo ha dejado sentado la jurisprudencia patria de nuestra Máxima Jurisdicción, pues ello acarrearía que los litigantes concurran a un proceso inseguro.

Al respecto, se debe señalar que la reposición de la causa no es un fin, sino un medio para corregir un vicio procesal declarado, cuando no pueda subsanarse de otro modo, pero no se puede declarar dicha nulidad si se ha alcanzado el fin para el cual estaba destinado. Con la reposición el fin que se persigue es corregir la violación de la ley que produzca un vicio procesal, y no la violación de preceptos legales que tengan por objeto, no el procedimiento sino la decisión del litigio o de algunas cuestiones que lo integran, porque entonces el error alegado, en caso de que exista, se puede corregir por la interpretación y aplicación que el Tribunal no puede tener por objeto de subsanar desacierto de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o perjudiquen intereses de las partes, y que no pueda subsanarse de otra manera sino única y exclusivamente a través de la reposición de la causa.

A los fines de proveer lo peticionado, este Tribunal observa de las actas procesales que conforman el presente expediente que la Secretaria de este Tribunal ciudadana Yamilet Rojas procedió a estampar la nota prevista en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil señalando que a partir del 12 de enero de 2015 (exclusive) comenzarían a transcurrir los lapsos a los fines que se llevara a efecto el acto del nombramiento de partidor. Ahora bien, se debe señalar que vencido el lapso de (10) días de despacho otorgados en la ley adjetiva civil –contenida en el artículo 233 aludido– debió haberse entendido abierto ope legis el lapso correspondiente de apelación y no celebrar el acto de nombramiento de partidor en fecha 26 de enero de 2015, ya que tal proceder se traduce en una subversión procesal al irrespetarse los lapsos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico adjetivo civil.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho de defensa de la parte demandada, debe forzosamente reponer la causa al estado de abrir el lapso para que las partes puedan ejercer el recurso ordinario pertinente contra la decisión de fecha 8 de enero de 2014 en la que se declaró con lugar la demanda de partición de comunidad conyugal notificadas y a derecho como se encuentran las partes de la aludida sentencia.

Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, debe dejarse asentado expresamente que absolutamente todas las actuaciones suscitadas con posterioridad al 12 de enero de 2015 (exclusive) (F.146), fecha en la cual la Secretaria de este Tribunal ciudadana Yamilet Rojas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código Civil Adjetivo dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades adjetivas respectivas, en virtud del recibo de las actuaciones practicadas -comisión- por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, deben declararse nulas conforme a lo establecido en el artículo 206 ejusdem comenzando a transcurrir los lapsos respectivos a fin de que las partes interpongan los recursos que a bien consideren y ASI SE ESTABLECE.

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley DECLARA LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES posteriores al 12 de enero de 2015, fecha en la cual la Secretaria de este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código Civil Adjetivo, dejó constancia de las actuaciones practicadas por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y, en consecuencia, REPONE LA CAUSA al estado de abrir el lapso para interponer los recursos de ley contra la decisión de fecha 8 de enero de 2014, entendiendo que el referido lapso comenzará a correr desde el día siguiente al de hoy.
En razón de la naturaleza jurídica del presente fallo se exime de costas a las partes intervinientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 9 de abril de 2015. 204º y 156º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 3:19 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2013-000717