REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2014-000130

DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital el 18 de diciembre de 2010, bajo el Nº 42, Tomo 288-A-Sgdo, ente resultante de la fusión por incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, conforme a la Resolución Nº 682.09 de fecha 16 de Diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, constituyéndose éste en el sucesor a título universal del patrimonio de las Sociedades Mercantiles Banfoandes Banco Universal C.A.; Banco Confederado S.A.; Central Banco Universal C.A. y Bolívar Banco C.A., cuya última modificación constitutiva y estatutaria fue en fecha 13 de enero de 2010, ante esa oficina, bajo el Nº 2, Tomo 9-A-sgdo.

DEMANDADA: La Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA INARPROCON C.A., de este domicilio debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 1985, anotada bajo el número 66, tomo 23-A Pro, con diversas modificaciones en diversas oportunidades constando como ultima según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, el 28 de mayo de 2007, inserta ante el precitado Registro Mercantil, el 01 de junio de 2007, bajo el Nº 6, tomo 82-A-Pro, y el ciudadano ANÍBAL GUILLERMO APONTE PÉREZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.141.025.

APODERADOS: Por la parte actora los Abogados en ejercicio Ricardo Arturo Navarro Urbáez y/o Norys Auristel Borges, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 21.085 y 27.413, respectivamente. Por la parte demandada los Abogados en ejercicio Fedra Miranda Hernández, Eddy Méndez Naranjo, Edwin Antonio Romero y Reinaudrey Milagros Zaragoza Díaz, inscritos en el inpreabogado bajo los Nºs 81.732, 32.121, 64.824 y 117.227, respectivamente.

MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.

Vista la Transacción Judicial celebrada en fecha 23 de Julio de 2014, ante la Notaría Publica Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, la cual quedó inserta bajo el Nº 40, tomo 229, suscrita entre la demandante, BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., representada por su apoderada especial, Delia Beatriz González Vegas, titular de la cédula de identidad Nº V-6.670.793, por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA INARPROCON C.A., representada por el ciudadano ANÍBAL APONTE PÉREZ, antes identificado, en su carácter de parte demandada, transacción esta aceptada en los términos expresados en la misma, el Tribunal al respecto observa:

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:

"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por las partes, el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., representada por su apoderada especial, Delia Beatriz González Vegas, y la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA INARPROCON C.A., representada por el ciudadano ANÍBAL APONTE PÉREZ, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que dicho contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante para firmar esta transacción, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en fecha 23 de Julio de 2014, ante la Notaría Publica Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue la Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA INARPROCON C.A., representada por el ciudadano ANÍBAL GUILLERMO APONTE PÉREZ, todos identificados en el cuerpo de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril de 2015. Años: 204º y 156º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 9:19 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut