REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH18-X-2015-000021

Fue abierto el presente Cuaderno de Medidas en el juicio que por acción de Cobro de Bolívares intentara ALVARO PEÑA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.891.829 contra la ciudadana ANGELIZ MÉNDEZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.791.713.

Con vista a la solicitud de medida preventiva de embargo que, formulara el apoderado actor en su escrito libelar, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 646 del Código de Procedimiento Civil consagra que:

Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas. (Negrita y cursiva del Tribunal)

Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, que se hace procedente la petición de medida Preventiva de Embargo formulada por el apoderado actor. Por lo anteriormente antes expuesto de conformidad con lo establecido el artículo 646, ejusdem, se Decreta Medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta por la suma de Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta Mil Sesenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos, (Bs. 5.480.068,66) que comprende el doble de la suma que se estimo la presente demanda, es decir, la cantidad de Dos Millones Setecientos Cuarenta Mil Treinta y Cuatro Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 2.740.034,33), mas las costas procesales, calculadas en un quince por ciento (15%) de esta última cifra, y que asciende al total de Cuatrocientos Once Mil Cinco Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 411.005,15) y en caso de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero se embargará preventivamente hasta por la cantidad de Tres Millones Ciento Cincuenta y Un Mil Treinta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs.3.151.039,48), monto que comprende la suma neta demandada, más las costas antes señalada. A los fines de la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con facultades para designar Depositaria Judicial y Perito Avaluador. Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 20 de Abril de 2015. 205º y 156º.
El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 11:29 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-X-2015-000021
CAM/IBG/Jenny.-