REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-000780

Vistos los escritos presentados en fecha tres (03) y diez (10) de Noviembre de 2014, mediante los cuales la parte actora solicitó que se decretara la reposición de la causa al estado de practicar nuevamente las citaciones personales a la parte demandada, en vista que han transcurrido más de sesenta (60) días continuos desde que el alguacil practicó de forma positiva la primera citación a la sociedad mercantil PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA, S.C.A., ello de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal a los fines de proveer y previa la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente observa, que sólo la sociedad mercantil PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA, S.C.A., se encuentra debidamente citada. Asimismo, se observa que no ha sido posible practicar la citación personal del resto de los codemandados, por lo cual y conforme lo establece el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente y ajustado a derecho era su citación mediante cartel publicado en la prensa, lo cual consta en autos desde el treinta y uno (31) de octubre de 2014.

No obstante lo anteriormente expuesto, establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, que:

“Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días.

En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”. (Destacado de este Tribunal)

Considera quien aquí suscribe, que desde la fecha en que se practicó la citación de PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA, S.C.A., al día de hoy han transcurrido por ante este despacho más de 60 días, constatándose de autos que no se ha agotado la citación de los demás codemandados, por tal motivo, conforme lo establece el artículo 228 antes citado, este tribunal deja sin efecto la citación practicada, y en su defecto acuerda nuevamente la citación de todos los demandados. Así se decide.

Compúlsense copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión, y entréguense al ciudadano Alguacil de este Circuito, a los fines de que practique las citaciones acordadas en el auto de admisión. Por cuanto las compulsas se elaboraran por el procedimiento de fotostátos, se autoriza al efecto al ciudadano Jesús Pérez, funcionario adscrito a este Despacho Judicial, quien conjuntamente con la Secretaria las suscribirá en todas y cada una de sus partes, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112 y 342, todos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo.

La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut.




En esta misma fecha se insta a la demandante a consignar las copias fotostáticas necesarias acordadas en el presente auto.
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut.


CAMR/IBG/JAP