REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH19-X-2010-000017
Con vista a las diligencias insertas en el presente expediente y en la pieza principal II del presente asunto distinguido bajo el Nº AP11-V-2010-000372, suscrita por la abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.800, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, y en atención al pedimento en ellas contenidas, este Tribunal al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a lo manifestado por la diligenciante en la cual expresa que se ha dado cumplimiento a las cantidades demandadas en el presente juicio, solicitando al efecto la suspensión de las medidas decretadas en la referida causa. Es por lo que este Juzgado SUSPENDE la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Juzgado en fecha siete (7) de mayo de dos mil trece (2013), y debidamente participada en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014), mediante Oficio No 359/2014; y la Entrega Material, decretada por este Juzgado en fecha ocho (8) de agosto de dos mil catorce (2014), y debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 602/2014, al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de Nueva Esparta, sobre el siguiente Vehículo que se describe a continuación:

1) Un Vehículo MARCA: LEXUS; MODELO: LS4690; AÑO: 2007, COLOR: BLANCO; SERIAL CARROCERÍA: JTHBL46F875030037, SERIAL MOTOR: V8, CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; PLACA: AFS80R; USO: Particular.

Dicho mueble se encuentra en posesión del ciudadano ALEJANDRO FILOMENO SPATAFORA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula de identidad NO V-9.611.096, según constan en los documentos de contratos de venta con reservas de dominio, distinguidos con el NO 3788, suscrito en lo que respecta al representante del Banco por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, en fecha 29 de noviembre de 2007, bajo el NO 03, Tomo 103, y en lo respecta al deudor por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 5 de diciembre de 2007, bajo los NO 02, Tomo 406, de los libros de autenticaciones llevados por las Notarías antes mencionadas.-

En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial de Nueva Esparta, a los fines que oficie a los Órganos competentes que dejen sin efecto la detención del vehículo antes identificado. Líbrese Oficio. Igualmente se designa como Correo Especial a la abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.358.721, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.800, a los fines de tramitar ante el citado Juzgado la suspensión de las medidas decretadas sobre el vehículo objeto de demanda en la presente causa. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,

CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-