REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH1A-X-2013-000067
Vista la diligencia presentada en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014), suscrita por el abogado JOSÉ MANUEL MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.959, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: ciudadano ANTONIO GONCALVES TEXEIRA, y en atención al pedimento en ella contenida, este Juzgado al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y definitivamente firme como se encuentra la Sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014), es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado antes referido, en fecha cinco (5) de noviembre de dos mil trece (2013), sobre el bien inmueble objeto de demanda en el presente juicio, la cual fue debidamente participada en la misma fecha, al Registrador Subalterno de Registro Público del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, según el Oficio No 6665; sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“…Constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra 3-C, Tipo Quinta, ubicado en el Edificio Residencias Del Rea, ubicado en la Urbanización Montalbán, con frente a la tercera Avenida, Unidad Vecinal No. 2, Sector D, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, con Cédula Catastral No. 01-01-12-U01-010-016-003-000-003-03C. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de ciento veintidós metros cuadrados (122,00 Mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del edificio; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Fachada Este del edificio; y OESTE: Apartamento 3-B, hall de circulación y escalera general del edificio. A dicho apartamento le corresponde un (1) puesto de estacionamiento descubierto doble para estacionar dos vehículos, uno detrás del otro, en la plata baja del edificio, distinguido con el No. 3-C. Correspondiéndole al mencionado apartamento y estacionamiento un porcentaje de tres enteros con ochocientos quince milésimas por ciento (3,815%), y cero enteros con ciento diecisiete milésimas por ciento (0,117%), respectivamente, en los derechos y obligaciones del condominio, todo lo cual consta en el documento de condominio inscrito en la Oficina Subalterna de Registro Público del Tercer Circuito de Registro del Distrito Federal, en fecha 8 de octubre de 1974, asentado bajo el asiento No. 01, Folio 2, Tomo 23, Protocolo Primero. El mencionado apartamento le pertenece a la ciudadana JOSEFA MARIA GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.680.496, por haberlo adquirido según documento protocolizado ante esa Oficina Subalterna, en fecha 29 de septiembre de 2011, asentado bajo el No. 201.2048, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 216.1.1.8.2471 correspondiente al Libro Real del año 2011…”.
En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registro correspondiente el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mencionado oficio ante Registro. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
|