REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de abril de 2015
205º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2015-000279
Visto el escrito de promoción pruebas presentado en fecha 29 de abril de 2015, por la ciudadana LEONOR DE FREITAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.948.181, parte demandada en la presente causa, asistida por la abogada ANA CATALINA PALOMO HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.098, constante de dos (2) folios útiles, sin anexos, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a su admisión o no, realiza las siguientes consideraciones:
PUNTO PREVIO
Con vista a que la representación judicial de la parte actora presentó su escrito de promoción en el último día de los diez (10) días de despacho del lapso común para promover y evacuar pruebas, y encontrándose este Tribunal dentro del lapso al que hace referencia el artículo 10 del Código del Código de Procedimiento Civil, prorroga el corriente lapso probatorio por TRES (3) DIAS DE DESPACHO, contados a partir de la preclusión del mismo, en el entendido que tal prórroga corresponderá ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE para la evacuación de las pruebas que se hayan promovido dentro del mencionado lapso. ASÍ SE ESTABLECE.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
DE LAS DOCUMENTALES
En lo referente a la prueba documental promovida en el capitulo I del escrito de promoción de pruebas, ampliamente identifica en el particular “A”, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. Así se declara.
DE LAS TESTIMONIALES
En lo concerniente a los testigos promovidos en el capitulo II del escrito de promoción de pruebas, ampliamente identifica en el particular “A”, este Juzgado la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija EL SEGUNDO (2do) día de Despacho siguientes al de hoy, para que tenga lugar la evacuación de los siguientes testigos, en el orden en que se especifican:
El testigo CESAR ARTURO TORRES BABILONIA, a las 9:00 a.m.
El testigo ROBERT ALIRIO RANGEL ZAAVEDRA, a las 9:45 a.m.
LA JUEZ,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.-