REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-O-2015-000043
Por recibido el presente expediente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por remisión del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 141-2015, de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015), contentivo del juicio de ACCIÓN DE AMPARO, incoada por la ciudadana ANA MERCEDES CRUZ, contra el ciudadano JUAN ELEAZAR BARRIOS FEHR, constante de una (01) pieza principal de treinta y cuatro (34) folios útiles, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo.
Seguidamente, vista la sentencia dictada en fecha veinticinco (25) de Marzo de dos mil quince (2015), por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se declaró incompetente para conocer de la presente acción de amparo por considerar que los hechos que han generado la interposición de la presente acción se encuentran enmarcados dentro de los amparos por vías de hecho y no por amparo sobrevenido como lo ha indicado la representación judicial de la parte accionante, y señaló el artículo 7 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que es la norma rectora que fija la competencia, per gradum, ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucionales cuando estas se ejerzan por vía autónoma, así mismo citó la sentencia Nº 1/2000, dictada en el caso EMERY MATA MILÁN y consideró que la presente pretensión de amparo la debe conocer un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la naturaleza de los derechos denunciados como violados, éste Tribunal comparte el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, dictado por el referido Juzgado y en consecuencia ACEPTA la competencia para conocer este asunto. Provéase por auto separado sobre la admisión de la acción propuesta.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.