REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2014-001160
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación de la Transacción).

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSE LUIS PINTO FERREIRA, TIAGO PINTO FERREIRA Y ALVARO VIEIRA DE ANDRADE, de nacionalidad portuguesa, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nros. E-81.383.626, E-81.383.806 E-81.206.317 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: OTTILDE PORRAS COHEN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.028.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOSE JOAQUIN PINTO Y FILOMENA GONCALVES PAULO, venezolano el primero y de nacionalidad portuguesa la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nros. 6.199.098 y E-81.621.886, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ELOISA RIVERO QUIJADA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 49.921.
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado por distribución, y admitiéndose la demanda en fecha 15 de Octubre de 2014, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 15 de Octubre de 2014, se dictó auto de admisión a la presente demanda, ordenando el emplazamiento de los codemandados.
Por diligencias de fecha 16 de Octubre de 2014, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios para acompañar la compulsa de citación y para la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 20 de Octubre de 2014, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial la abogada OTTILDE PORRAS COHEN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y los ciudadanos JOSÉ JOAQUIN PINTO y FILOMENA GONCALVES PAULO, debidamente asistidos por el abogado HUGO DE JESUS DAVILA LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.093 y presentaron escrito de transacción judicial.
Seguidamente en fecha 20 de Octubre de 2014, los ciudadanos JOSÉ JOAQUIN PINTO y FILOMENA GONCALVES PAULO, confieren poder al abogado HUGO DE JESUS DAVILA LINARES.
En fecha 27 de Octubre de 2014, el ciudadano JOSÉ JOAQUIN PINTO, debidamente asistido por el abogado ANTONIO JOSÉ ZORRILLA RENGIFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.343, consignó escrito mediante el cual solicitó la nulidad de la transacción de fecha 20 de Octubre de 2014; asimismo revocó el poder apud acta conferido al abogado HUGO DE JESUS DAVILA LINARES.
En fecha 29 de Octubre de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual abrió una articulación probatoria de ocho (8) días sin término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de Noviembre de 2014, la representación judicial de los ciudadanos JOSÉ JOAQUIN PINTO y FILOMENA GONCALVES PAULO, consignaron escrito de argumentos a la incidencia probatoria y promovieron pruebas, con lo cual FILOMENA GONCALVES PAULO, se adhirió tácitamente a la nulidad solicitada.
Por escrito de fecha 05 de Noviembre de 2014, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas.
Por diligencia de fecha 10 de Noviembre de 2014, la representación judicial de la parte actora, solicitó se tomaran las medidas necesarias por la falta de lealtad y probidad en el proceso.
Mediante escrito de fecha 12 de Noviembre de 2014, la representación judicial de los codemandados, se opuso a la admisión de las pruebas promovidas por su antagonista.
Por diligencia de fecha 13 de Noviembre de 2014, la abogada LOURDES ELIZABETH YANEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.228, solicitó la fijación de un acto conciliatorio.
Mediante escrito de fecha 13 de Noviembre de 2014, la abogada LOURDES ELIZABETH YANES DE GROSS, impugnó las pruebas promovidas por la parte actora.
Por escrito de fecha 18 de Noviembre de 2014, la representación judicial de la parte actora, solicitó la ejecución forzosa de la transacción suscrita por las partes.
Mediante diligencia de fecha 27 de Noviembre de 2014, la abogada LOURDES ELIZABETH YANES DE GROSS, impugnó la diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora.
En fecha 27 de Noviembre de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual fijó la oportunidad para la celebración de una audiencia conciliatoria.
Por ultimo mediante diligencia de fecha 28 de Octubre de 2014, la presentación judicial de la parte actora, apeló del auto dictado en fecha 27 de Noviembre de 2014.
En fecha 02 de Diciembre de 2014, tuvo lugar el Acto Conciliatorio, a la cual hizo acto de presencia la representación judicial de la parte demandada. Asimismo, se dejó constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de abogado.
En fecha 10 de Diciembre de 2014, se dicto Sentencia Interlocutoria por motivo de la apertura de una Articulación Probatoria de ocho (8) días.
En fecha 18 de Diciembre de 2014, la apoderada judicial de la parte actora consigna escrito mediante la cual se da por notificada de la sentencia de fecha 10 de Diciembre de 2014 y desiste de la apelación interpuesta de fecha 28 de Noviembre de 2014 contra el auto de fecha 27 de noviembre de 2014, solicita se libre boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 12 de Enero de 2015, la apoderada judicial de la parte actora, consigno escrito mediante la cual ratifico su diligencia de fecha 18 de noviembre de 2014, donde solicito librar boletas de notificación a la parte demanda sobre la sentencia dictada por este tribunal en fecha 10 de diciembre de 2014.
Mediante auto de fecha 27 de Enero de 2015, se ordeno notificar a las partes de la sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal de fecha diez (10) de Diciembre de 2014.
En fecha 29 de Enero de 2015, la representación judicial de a parte actora consigno emolumentos para el traslado del alguacil a fin de practicar las notificaciones respectivas.
En fecha 04 de Febrero de 2015, el Alguacil titular de este despacho dejo constancia de haber entregado copia de la notificación de la ciudadana MARIA ELOISA RIVERO QUIJADA representante judicial de los demandados, a la ciudadana ADELINA QUIJADA.
En fecha 05 de Febrero de 2015, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito mediante el cual Apela de la sentencia dictada de fecha 10 de diciembre de 2014.-
Mediante auto de fecha 18 de Febrero de 2015, este Tribunal Oye en un solo efecto devolutivo la apelación interpuesta por la parte demandada sobre la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 10 de diciembre.
Por diligencia de fecha 25 de febrero de 2015, la abogada OTTILDE PORRAS COHEN, consigno sesenta y nueve (69) folios para su certificación.
Mediante diligencia de fecha 10 de Marzo de 2015, la abogada OTTILDE PORRAS COHEN, solicito se remitan las copias certificadas respectivas, mediante oficio al Tribunal Superior, en virtud de la apelación interpuesta.
En fecha 10 de Marzo de 2015, la abogada MARIA ELOISA RIVERO, representante judicial de la parte actora, consigno escrito mediante el cual desiste del Recurso de Apelación, interpuesto en fecha 05 de febrero de 2015.
En fecha 06 de Abril de 2015, la abogada OTTILDE PORRAS COHEN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 19.028, consigno escrito mediante el cual, solicita al Tribunal se sirva Homologar la Transacción de fecha 20 de Octubre del 2014.-
Finalmente, por auto de fecha 10 de abril de 2015, éste Tribunal procede a dejar sin efecto el auto dictado en fecha 18 de febrero de 2015, donde oyó la apelación interpuesta, en virtud del desistimiento planteado.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente del folio ciento sesenta y seis (166) al folio ciento sesenta y ocho (168), ambos inclusive, cursa escrito de transacción celebrada por la apoderada judicial de la parte actora y los demandados debidamente asistidos de abogado, en fecha tres (20) de Octubre de 2014. Asimismo, del folio ciento sesenta y cuatro (164) al folio ciento sesenta y cinco (165), ambos inclusive, corre inserto documento Poder que acredita la representación judicial de la parte actora, en el cual se pudo evidenciar que el apoderado judicial tiene facultad expresa para transigir.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:

Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
-IV-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita por la apoderada judicial de la parte actora y los demandados, de fecha veinte (20) de Octubre de 2014; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,