REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AH1A-V-1999-000043
PARTE ACTORA: DAMARIS DEL CARMEN SANCHEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.946.251.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados ULISES CAPELLA DIAMOND e ISMAEL FERNANDEZ DE ABREU, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 19.723 y 35.714, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OMAR ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.557.946.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YLEN GARCIA, abogado ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.652.-
MOTIVO: PARTICION
Vista la transacción celebrada entre DAMARIS DEL CARMEN SANCHEZ DOMINGUEZ, parte actora, a través de su apoderada judicial ISMAEL FERNANDEZ DE ABREU y la parte demandada, el ciudadano OMAR ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ, debidamente asistido por el abogado YLEN GARCIA, todos anteriormente identificados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la cual se regirá bajo los términos siguientes:
“…(Sic) Las partes, antes identificadas, parte actora y parte demandada, quienes respetuosamente ocurren ante su competente autoridad, con el objeto de poner fin a el litigio y diferendos pendientes entre las partes y precaver cualquier litigio eventual que se pudiera suscitar; convenimos en celebrar, como en efecto formalmente celebramos, en este acto de acuerdo a lo establecido en los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, la TRANSACCION JUDICIAL contenida en las siguientes estipulaciones: PRIMERA: la parte demandada y la parte actora acuerdan y reconocen como única deuda existente entre ambos la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,00), los cuales la parte demandada adeuda a la parte actora, y que incluye el presente juicio de partición demandada. En consecuencia, el ciudadano: OMAR ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ, parte demandada, cancela a la parte actora, al momento de la firma de este escrito, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00), suma está de dinero que, la parte actora declara recibir en este acto de manos de la parte demandada, en cheque de gerencia Nº 00324312, librado contra la cuenta corriente Nº 01080021810900000019 del banco BBVA Provincial, librado el 30 de Abril de 2014, a favor de DAMARIS DEL CARMEN SANCHEZ DOMINGUEZ, y B- la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00), suma esta de dinero que, la parte actora declara recibir en este acto de manos de la parte demandada, en cheque de gerencia Nº 00327406, librado contra la cuenta corriente Nº 01080021810900000019, del Banco BBVA Provincial, librado el 21 de Octubre de 2014, a favor de DAMARIS DEL CARMEN SANCHEZ DOMINGUEZ, en consecuencia, la parte actora declara recibir el pago total , en este acto y renuncia a cualquier monto adicional que pudiera corresponder por intereses u concepto y desiste en este acto de la presente acción y procedimiento intentado en el expediente signado con el Nº 24.277, antiguo y AH1A-V-1999-00043, del Sistema Juris, que cursa ante el Juzgado Decimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo solicitó al Tribunal el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 14-11-2003, notificada por oficion Nº 277, dirigido al Registro Inmobiliario del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, sobre el bien inmueble propiedad de las partes y en consecuencia pido se proceda oficiar a dicho registro notificando dicha suspensión e igualmente pide la parte actora que se declare terminado el juicio y se declare terminado el juicio y se archive el expediente. SEGUNDA: la parte demandada y la parte actora declaran que nada quedan a deberse o reclamarse entre si por concepto de costa, gastos y costos o cualquier concepto adeudados. Los honorarios de profesionales que correspondan a sus asesores, asistentes y apoderados judiciales serán pagados por la parte que los contrato o solicito. Por consiguiente, las partes se otorgan mutuas, reciproco absoluto y total finiquito respecto a las obligaciones, derechos, relaciones y el litigio habido. TERCERA: la parte actora y la parte demandada, señalan recíprocamente que nada tienen que reclamar por ningún concepto, derivado del presente juicio de partición, suscritos por las parte. Finalmente ambas partes, manifiestan estar conforme con la presente Transacción Judicial, que pone fin al juicio y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitan del Tribunal de la causa, se sirva impartir la homologación de la presente transacción en los términos expuestos, para que declare terminado el presente juicio…””
El Tribunal al respecto observa:
Los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
De otra parte, la fuerza que el convenio entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:
“ La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Por su parte el artículo 256 del Código adjetivo, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide que el contenido del escrito suscrito por la ciudadana DAMARIS DEL CARMEN SANCHEZ DOMINGUEZ, parte actora, a través de su apoderada judicial ISMAEL FERNANDEZ DE ABREU y la parte demandada, el ciudadano OMAR ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ, debidamente asistido por el abogado YLEN GARCIA, todos anteriormente identificados, es una transacción, la cual tiene por objeto terminar un litigio pendiente y hacerse los contenedores recíprocos de las concesiones de una parte, y la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho de litigio, es decir, el apoderado de la parte actora tiene la facultad expresa de su mandante, para firmar la referida transacción tal y como se desprende del instrumento poder otorgado por la parte actora al abogado ISMAEL FERNANDEZ DE ABREU, el cual corre inserto a los autos del folio 24 al 25 y su vuelto de la primera pieza; y el demandado actúa en su propio nombre debidamente asistido de abogado, y 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en esta caso homologar la transacción celebrada entre las partes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por autoridad de las Ley, y aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, y por cuanto la transacción judicial celebrada entre DAMARIS DEL CARMEN SANCHEZ DOMINGUEZ, parte actora, a través de su apoderada judicial ISMAEL FERNANDEZ DE ABREU y la parte demandada, el ciudadano OMAR ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ, debidamente asistido por el abogado YLEN GARCIA, todos plenamente identificados en autos, no es contraria al orden público LE IMPARTE SU HOMOLOGACION. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.
Con respecto a la solicitud de levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 14 de noviembre de 2003, se les hace saber a las partes en el presente juicio que dicha medida fue suspendida por este Tribunal mediante auto de fecha 30 de Octubre de 2014, participada al Registrador Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante oficio Nº 0539, en esa misma fecha, actuaciones cursantes en el Cuaderno de Medidas signado bajo el Nº AH1A-X-2003-000018.
Sin costas para nadie.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los quince (15) días del mes de Abril de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En la misma fecha, siendo las ____hora, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
LEGS/SCO/Fátima C.-
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