REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2013-001056
Vistas estas actuaciones este Tribunal observa:
Por auto dictado en fecha 20 de enero de 2015, este Tribunal vista la solicitud de la abogada en ejercicio IRIS MARLENE TORTOZA GARCIA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la ciudadana GLADYS JOSEFINA ARAY DE OROPEZA, atinente a que la ciudadana JENNIFER JHOANA ALZOLA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº 17.691.135, sea incorporada a este proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 370 del Código de Procedimiento Civil, INSTO a señalar bajo que supuestos de los contemplados en los numerales del articulo 370 del Código de Procedimiento Civil, es que solicita la incorporación en el proceso de la ciudadana JENNIFER JHOANA ALZOLA CENTENO, antes identificada, y una vez conste en autos lo requerido este Tribunal proveería lo conducente.
Como consecuencia del requerimiento del Tribunal contenido en el citado auto de fecha 20 de enero de 2015, la abogada IRIS MARLENE TORTOZA GRACIA, , actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, señaló que fundamentaba su tercería en el supuesto cuarto 4to del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil.
En Señala el artículo 370 ordinal 4, del Código de Procedimiento Civil:
“ Artículo 370
Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
..omisis…
4°. Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.”
Así mismo el artículo 382 ejusdem, regula la forma y momento procesal en la que debe ser propuesta la llamada de tercero a que se refiere el ordinal 4 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil:
“ Artículo 382
La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4° y 5° del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres días más.
La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental.”
Respecto a las Tercerías, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 00672 de fecha 3 de junio de 2008, señaló que:
…En efecto, los terceros pueden intervenir en los procesos pendientes entre otras personas, en unos casos voluntariamente, pretendiendo, total o parcialmente la cosa o derecho litigioso (intervención excluyente: tercería y oposición a medidas de embargo; ordinales 1º y 2º, artículo 370 eiusdem); en otros forzadamente llamados por la parte o por el juez (ordinales 4º y 5º del citado artículo 370 y 661 eiusdem); y por último, entre otros supuestos, espontáneamente (intervención adhesiva), para sostener las razones de algunas de las partes, por ‘un interés jurídico actual’, para ayudarla a vencer en el proceso (ordinal 3º artículo 370, ya mencionado’ (Sentencia de fecha 26 de septiembre de 1991, caso: Rómulo Villavicencio)
Así mismo la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de julio de 2004, en el expediente No. AA20-C-2002-000562, con ponencia del Magistrado Dr. TULIO ÁLVAREZ LEDO, dejó asentado respecto a la tercería forzosa establecida en el ordinal 4° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…En efecto, la intervención de terceros está prevista en el Libro Segundo, Título I, Capítulo VI, el cual comprende dos secciones, la primera relacionada con la participación voluntaria, y la segunda con la forzosa, y el artículo 372 del Código de Procedimiento Civil que ordena sustanciar la tercería por cuaderno separado, está incluido en la primera, y no en la segunda.
Por consiguiente, esta norma no es aplicable en ningún caso de intervención forzosa del tercero en el proceso, uno de los cuales está previsto en el ordinal 4° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el cual el tercero puede ser llamado al juicio “...por ser común a éste la causa pendiente...”.
La disposición legal citada consagra el derecho de lograr la debida integración del litisconsorcio necesario o facultativo, y permite la cita del tercero para que éste acuda al proceso no de forma voluntaria, sino forzosa.
La oportunidad para que pueda ser propuesta esta citación del tercero precluye con el lapso de contestación de la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, y en el supuesto de que ésta sea propuesta, debe ser cumplido el trámite fijado en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil…”
Dispone el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil:
“ Si el citado que comparece pudiere que se cite a otra persona, se practicará la citación en los mismos términos y así cuantas ocurran. Al proponerse la primera cita, se suspenderá el curso de la causa principal por el término de noventa días, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones.
Pero si no se propusieren nuevas citas, la causa seguirá su curso el día siguiente a la última contestación, aunque dicho término no hubiere vencido, quedando abierto a pruebas el juicio principal y las citas.”
La sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de seis (6) de junio de 2012, en el expediente No. Exp: Nº. AA20-C-2011-000463, con ponencia de la Magistrada Dra. YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, estableció respecto a la Tercería coadyuvante o adhesiva, lo siguiente:
…En relación a la intervención de terceros, contemplada en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala ha destacado que la misma contiene diversos tipos o modalidades, dentro de los cuales podemos citar los supuestos establecidos en los ordinales 4° y 5°, denominados por la doctrina como intervención forzada o coactiva, por cuanto en ellas el llamamiento a la causa proviene de la voluntad de una de las partes de un juicio principal, causa pendiente o proceso preexistente. Este emplazamiento formulado por alguno de los litigantes de un proceso principal, se fundamenta en que quien convoca al tercero estima que la causa es común a éste (llamada al tercero por causa común) o porque pretende ser saneado o garantido (cita en saneamiento o garantía). (Sent. S.C.C. de fecha: 12-01-11 caso: AIG URUGUAY COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, contra AGEQUIP AGENCIAMIENTO Y EQUIPOS S.A. y otra).
Este tipo de intervenciones, tiene como característica primordial, la accesoridad, y “…se produce por el llamamiento al proceso que del tercero hace cualquiera de las partes, con el objeto de incorporarlo para que se responsabilice por la obligación asumida en el instrumento presentado como prueba, requisito indispensable para que sea admitida la solicitud de la parte en su afán de llamar al tercero a la causa…”. (Enciclopedia Jurídica Opus, tomo VIII, t-z, pp.109, Ediciones Libra, 2008).
Así pues, la llamada del tercero a la causa, contemplada en el ordinal 4° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, proviene de la voluntad de una de las partes en el juicio por considerar que entre el demandante o demandado en el proceso pendiente y el tercero, existe una relación material común o única, que es común, a su vez, con ese proceso preexistente o principal que la hace surgir…”
Precisado lo anterior, aplicando los criterios doctrinales y jurisprudenciales, antes referidos, necesario es establecer las principales características y requisitos de procedencia del llamado de terceros a que se refiere el ordinal 4° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil:
• Proviene de la voluntad de una de las partes en el juicio por considerar que entre el demandante o demandado en el proceso pendiente y el tercero, existe una relación material común o única, que es común, a su vez, con ese proceso preexistente o principal que la hace surgir
• El llamada de tercero “se hará en la contestación a la demanda”.
• Esta consagrada para lograr la debida integración del litisconsorcio necesario o facultativo, y permite la cita del tercero para que éste acuda al proceso no de forma voluntaria, sino forzosa.
• Constituye intervención forzada o coactiva.
Debe advertir este juzgador, que el llamado de terceros a que se refiere el ordinal 4° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil debe realizarse en la CONTESTACION A LA DEMANDA por mandato legal contenido en el artículo 382 ejusdem y ello permite que se cumpla el trámite que establece el artículo 386 ibidem; Este mandado legal tiene su razón de existencia, el demandante puede constituir el litisconsorcio necesario o facultativo con el libelo de la demanda y esa oportunidad se le otorga al demandado en la contestación a la demanda ya que con antelación no puede hacerlo y nuevamente se le concede al demandante, en el caso de que en virtud de la contestación surgiere una situación factica que hiciere procedente la cita, ello por interpretación de la conclusión de la doctrina relativa a que este derecho es concedido a ambas partes.
Necesario es concluir que, antes de la CONTESTACION A LA DEMANDA la parte actora, no puede pedir el llamado a que refiere el ordinal 4° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, ya que tiene la posibilidad de constituir el litisconsorcio necesario o facultativo con el libelo de la demanda o con su reforma y en caso de aceptarse no podría cumplirse con el tramite establecido en el artículo 386 ejusdem, ya que este supone que haya pasado la oportunidad para dar contestación a la demanda y la suspensión del juicio por 90 días para lograr realizar las citas y sus contestaciones, las cuales se producirían antes de la contestación al fondo en el juicio principal.
Por las razones antes expuestas y ante el hecho de que en el proceso contenido en estos autos no ha pasado la oportunidad para dar CONTESTACION A LA DEMANDA, ya que no se ha logrado la citación de la parte demandada, este Tribunal niega el llamado forzoso de tercero a que refiere el ordinal 4° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, planteado por la parte actora.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En la misma fecha se realizo el desglose, se corrigió la foliatura y se abrió el cuaderno de medidas.-.
LA SECRETARIA,
LEGS/SCO/Fátima C.-