REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AH1A-X-2014-000064
Parte Intimante: MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL, constituida originalmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de Septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A.
Apoderados Judiciales de la Parte Intimante: ENRIQUE TROCONIS SOSA y ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.626 y 85.383, respectivamente.
Parte Intimada: Sociedad Mercantil LITOP`S EXCLUSIVE, C.A. constituida por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de Junio de 2007, anotada bajo el Nº 43, Tomo 64-A-Cto, y los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE FIGUEROA ALAM, NOEMI JOSEFINA ALAM y MICHELE MARIO RATINO LARICCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros.13.864.147, 3.241.562 y 6.214.322, respectivamente.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: No tienen apoderado judicial constituido en autos.
Motivo: Cobro de Bolívares-Intimación.
I
Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la medida cautelar solicitada por la parte intimante en el escrito que corre inserto en el cuaderno principal, quien la solicitó en los siguientes términos:

“...solicito Medida de Embargo contra la Sociedad Mercantil LITOP EXCLUSIVE, C.A., así como también, sobre los bienes muebles de los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE FIGUEROA ALAM, NOEMI JOSEFINA ALAM Y MICHELE MARIO RATINO LARICCIA.”

II
Planteada en los términos antes expuestos la petición cautelar interpuesta por la intimante, procede este Tribunal a pronunciarse respecto a la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas…”
En razón de la norma antes transcrita, este Tribunal vistos los alegatos esgrimidos por la parte intimante y la documentación consignada, considera que los extremos legales se encuentran cubiertos, por ello es forzoso decretar la medida cautelar solicitada y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
III
En virtud de los razonamientos expuestos y con fundamento a lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN sigue MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil LITOP`S EXCLUSIVE, C.A.., ha decidido: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DIEZ MILLONES SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 10.065.574,60), que incluye el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas por este Tribunal en un veinte por ciento (20%), las cuales ascienden a la cantidad de NOVECIENTOS QUINCE MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 915.052,24). Asimismo se advierte que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será por la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS TRECE CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.490.313,42), cantidad esta que incluye la cantidad demandada y las costas calculadas por este Juzgado, en un veinte por ciento (20%) de la suma líquida demandada. SEGUNDO: A los fines de la práctica de la medida, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

En esta misma fecha, siendo las __________, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-


LEGS*Sandry.-*.
Asunto: AH1A-X-2014-000064