REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2013-000510
PARTE ACTORA: SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN) sociedad civil sin fines de lucro, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital e inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital) en fecha 25 de Mayo de 1955, quedando anotada, bajo el Nº 73, folios 150 al folio 155,Tomo Tercero, protocolo Primero; cuya última modificación estatutaria fue protocolizada ante la mencionada Oficina Subalterna de Registro Público en fecha seis (06) de Febrero de 2007, bajo el Nº 8, Tomo 18, Protocolo Primero, ASOCIACIÒN VENEZOLANA DE INTERPRETES Y PRODUCTORES FONOGRAFICOS (AVINPRO), entidad de gestión colectiva del derecho conexo de comunicación pública de fonogramas, debidamente inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 02 de Junio de 1993, bajo el Nº 13, Tomo 38, Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MASSIMILIANO CARLOS TOGNINI, ALEJANDRA ESPINOSA MENGELLE Y FRANCISCO JOSE PIRELA GARCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 89.559, 145.962 y 105.517, respectivamente, posteriormente, los abogados en ejercicio HERNAN JESUS GARCIA TORRES, JOSE RAFAEL FARIÑA DIAZ, , JUAN GUALBERTO FERNANDEZ CORREA, JOSE SALVADOR BELLO RIOS, FRANCIS ERIKA GARCIA, JOSE HERIBERTO VALDERRAMA QUEVEDO, MILIBEL SANTIAGO MATINEZ, MARIA ARACELIS TABLANTE, MARIA FERNANDA SILVA MANZANO Y OSCAR ANTONIO SANCHEZ ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.918, 145.962, 17249, 68.587, 163.573, 211.278, 128.556, 170.663 Y 214.150, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MELODIAS RE, C.A., inscrita por ante e Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 11 de mayo del 2000, bajo el Nº 65, Tomo 74-A-Pro; GAVIOPRIN MELODIAS, C.A., inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 1998, bajo el Nº 22, Tomo 66-Pro, domiciliada en Porlamar, Estado Nueva Esparta, según modificación estatutaria registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 62, Tomo 263-A-Pro, de fecha 22 de diciembre de 1999, y asimismo en el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 32, Tomo 26-A-Pro de fecha 04 de Octubre de 2002, MELODIAS RECOR, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 27 de marzo de 1998, bajo el Nº 31, Tomo 66-A-Pro, INVERSIONES SONORA LARENSE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de Enero de 1996, bajo el Nº 25, Tomo 20-A-Pro., quienes conforman El Circuito de Emisoras Melodía Stereo.
APODERDADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JACINTO BLANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.161
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
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SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO ).-
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, contentivo de la demanda que por Cobro de Bolívares intentara la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN) y la ASOCIACIÒN VENEZOLANA DE INTERPRETES Y PRODUCTORES FONOGRAFICOS (AVINPRO), antes identificadas, contra las Sociedad Mercantil MELODIA RE, C.A., GAVIOPRIN MELODIAS, C.A., MELODIAS RECOR, C.A. e INVERSIONES SONORA LARENSE, quienes conforman El Circuito de Emisoras Melodía Stereo, ya identificados, a los fines de que la parte demandada conviniera o en su defecto sea condenada al pago de las cantidades de dinero causadas en virtud a contratos de licencia de autor a emisoras de radio difusión suscritos y presuntamente no canceladas a la parte actora especificadas en el libelo de demanda.-
En fecha once (11) de Julio de 2013, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente demanda, ordenando la intimación de la parte demandada según los trámites del procedimiento monitorio previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 25 de Julio de 2013, el abogado JOSE PIRELA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.517, consigno 45 fotostatos para la elaboración de las compulsas y apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 11 de Julio de 2013, la secretaria de este Juzgado deja constancia que se libro compulsa y se abrió cuaderno de medidas.
En fecha 01 de Agosto de 2013, el abogado MASSIIMILIANO TOGNINI, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 89.559, consigno emolumentos.
En fecha 13 de Agosto de 2013, el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber sido imposible la citación personal de la demandada ENZA ANTONIETA CARBONE NERY Y/O ROSARIO ORELLANA.
En fecha 27 de Septiembre, el abogado en ejercicio MASSIIMILIANO TOGNINI, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 89.559, solicito se libre cartel de citación a la parte demandada.
Por auto de fecha 03 de Octubre de 2013, se ordenó la citación por carteles a la parte demandada.
En fecha 21 de Octubre de 2013, el abogado JOSE PIRELA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.517 deja constancia que retiro cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 15 de Noviembre de 2013, el abogado MASSIIMILIANO TOGNINI, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 89.559, dejo constancia de haber consignado emolumentos.
En fecha 15 de Noviembre de 2013, el abogado MASSIIMILIANO TOGNINI, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 89.559, apoderado judicial de la parte actora, consigno cartel de citación publicados en diarios.
En fecha 20 de Diciembre de 2013, la secretaria de este Juzgado dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de Diciembre de 2013, el apoderado judicial de la parte actora MASSIIMILIANO TOGNINI, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 89.559, consigno escrito mediante la cual solicito al Tribunal designar Defensor Judicial a la parte demandada.
En fecha 10 de Enero de 2014, las abogadas MILIBEL SANTIAGO MARTINEZ y MARIA ARACELIS TABLANTE, consignaron poder notariado, otorgado por la parte actora Sociedad de autores y compositores de Venezuela (SACVEN)
En fecha 14 de Enero de 2014, se designo al abogado JACINTO BLANCO como Defensor Judicial a la parte Demandada y se libró boleta de notificación.
En fecha 06 de Marzo de 2014, deja constancia el Alguacil titular de este Juzgado, de haber practicado la Notificación al Abogado JACINTO BLANCO.
En fecha 06 de Marzo de 2014, la abogada MILIBEL SANTIAGO, solicito cambio de defensor judicial de la parte demandada.
En fecha 12 de Marzo de 2014, el abogado JACINTO BLANCO, consigno diligencia mediante la cual se da por notificado y acepta el cargo de Defensor Judicial de la parte demandada.
En fecha 14 de Agosto de 2014, la abogada MARIA SILVA MANZANO, consigno poder notariado que la acredita como representación judicial de la aparte actora Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN).
En fecha 06 de Octubre de 2014, el abogado OSCAR ANTONIO SANCHEZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 214.150, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (AVINPRO), consigno escrito mediante la cual DESISTIO de la Acción Principal como del Procedimiento, los cuales en fechas 13 de Noviembre y 19 de Noviembre del año 2014 respectivamente, ratifico mediante diligencias.-.
En vista de lo anterior, este Tribunal observa el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, como quiera que el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO fue formulado por el apoderado judicial de la parte actora, quien se encuentra expresamente facultado para celebrar este tipo de actos en nombre de su mandante, tal como consta del instrumento poder que cursa en los folios del 364 al 367 del presente expediente, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, regístrese, déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días de abril de dos mil quince (2015). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _______., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
Asunto: AP11-M-2013-000510
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