REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2014-000223
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTE ACTORA: ciudadana ANA VICTORIA SUCRE JIMÉNEZ,, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.775.258
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ODALIS JIMÉNEZ VELÁSQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 32.147
PARTE DEMANDADA BAYRON ARÉVALO SERNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.264.956.-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PÉRDIDA DEL INTERÉS).
I
Se inició el presente proceso por demanda introducida ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial en funciones de distribuidor en fecha 20 de febrero de 2014, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentara la ciudadana ANA VICTORIA SUCRE JIMÉNEZ, contra, el ciudadano BAYRON ARÉVALO SERNA, ambos identificados en el encabezamiento del presente fallo,
Por auto de fecha 24 de marzo de 2014, este Tribunal instó a la parte actora a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio a fin de la admisión de la demanda siendo esta la última actuación en el presente expediente,
Ahora bien vista que la parte interesada no ha dado cumplimiento a lo ordenado en autos, hasta la presente. fecha se puede evidenciar que han transcurrido más de un (1) año, sin que la parte interesada haya dado impulso al presente proceso, de lo cual se puede deducir que la misma ha perdido el interés en continuar con la presente demanda.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero (1º) de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
En el caso que nos ocupa, no existe providencia alguna en la cual se admita o se inadmita la presente demanda, y se observa que desde el 24 de marzo de 2014, hasta el día de hoy, ni la parte interesada ni persona alguna se ha hecho presente para impulsar el proceso, en consecuencia, entiende este Órgano Jurisdiccional que la accionante ha perdido el interés en que el Estado intervenga y dicte su pronunciamiento acordando o negando su petición, Y ASÍ SE DECIDE.-
II
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que en la demanda contenida en estos autos propuesta por la ciudadana ANA VICTORIA SUCRE JIMÉNEZ, contra, el ciudadano BAYRON ARÉVALO SERNA, antes identificados, se configuró la PÉRDIDA DE INTERÉS de la peticionante, en consecuencia, se da por terminado el trámite y se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los VEINTE (20) días de ABRIL de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO Nº AP11-V-2014-000223
LEGS/ SCO/SORELIS.
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