REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH1A-X-2015-000006
Parte Intimante: Ciudadano RICARDO MANUEL LANZ CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.806.003.-
Apoderados Judiciales de la Parte Intimante: HERMAGORAS AGUIAR RODRIGUEZ y CONNY VIRGINIA AREVALO ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.682 y 105.847, respectivamente.
Parte Intimada: FERNANDO JOSE ILLARRAMENDI PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.312.701.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: No tienen apoderado judicial constituido en autos.
Motivo: Cobro de Bolívares-Intimación.
-I-
Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la medida cautelar solicitada por la parte intimante en el escrito que corre inserto en el cuaderno principal, quien la solicitó en los siguientes términos:

“...A los fines de garantizar las resultas del presente juicio y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos al Tribunal, decrete medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado…...”

-II-
Planteada en los términos antes expuestos la petición cautelar interpuesta por la intimante, procede este Tribunal a pronunciarse respecto a la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas…”
En razón de la norma antes transcrita, este Tribunal vistos los alegatos esgrimidos por la parte intimante y la documentación consignada, considera que los extremos legales se encuentran cubiertos, por ello es forzoso decretar la medida cautelar solicitada y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
-III-
En virtud de los razonamientos expuestos y con fundamento a lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN sigue RICARDO MANUEL LANZ CABELLO contra FERNANDO JOSE ILLARRAMENDI PEÑA, ha decidido: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DIEZ MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs. 10.034.997,41), que incluye el doble de la cantidad demandada, fijada en la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.459.998,85), más las costas calculadas por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%), las cuales ascienden a la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs. 1.114.999,71). Asimismo se advierte que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será por la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.574.998.56), cantidad esta que incluye la cantidad demandada y las costas calculadas por este Juzgado, en un veinticinco por ciento (25%) de la suma líquida demandada. SEGUNDO: A los fines de la práctica de la medida, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.

En esta misma fecha, siendo las __________, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


ABG SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-
LEGS/SCO/Fátima C.-